Valencia, 25 de agosto de 2004
ASUNTO: GL01-P-2000-000194
Asunto Antiguo: 20003E1964

Revisada la presente causa seguida al penado CARLOS EDUARDO RANGEL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.528.323, quien cumplió en fecha 04-08-2004, la totalidad de la pena impuesta. Este Tribunal observa para decidir: PRIMERO: En fecha 15-00-2002 se Reformó el Cómputo de la Pena de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 26-05-2000, mediante la cual condenó al Ciudadano CARLOS EDUARDO RANGEL ROMERO, anteriormente identificado, a cumplir la pena cinco (05) años y ocho (08) meses de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 457 ejusdem, y al pago de las penas accesorias de Ley, prevista en el artículo 13 del Código Penal. SEGUNDO: Consta en la presente causa, auto por medio del cual el penado antes identificado cumplió la pena impuesta el día 04.08.2004. TERCERO: En virtud de que el penado de autos fue condenado al pago de las penas accesorias, referentes a la de presidio, contenidas en el artículo 13 del Código Penal, con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, este Tribunal establece que el penado CARLOS EDUARDO RANGEL ROMERO, deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante la Primera Autoridad Civil del Domicilio que indique el penado el día de la imposición de la presente decisión, por un lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, tiempo éste que representa una cuarta parte de la pena que le fue impuesta. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara terminada la pena que le fue impuesta por este Tribunal, en fecha 26.05.2002, fecha de la ejecución de la sentencia al penado CARLOS EDUARDO RANGEL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.528.323, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA. Así mismo se advierte al penado que una vez impuesto de esta decisión deberá cumplir con las penas accesorias de ley, quedando obligado a presentarse cada treinta (30) días, por ante la primera Autoridad Civil que indique el día de la imposición de la presente decisión, por lo que se acuerda fijar audiencia de imposición según Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación del citado Penado al Internado Judicial Carabobo. Cítese al prenombrado penado. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas y a la Primera Autoridad Civil del Municipio indicado por el penado en el momento de la imposición de esta decisión. Remítase en su oportunidad al Archivo Central, para que éste a su vez lo remita al Archivo Judicial, para su archivo definitivo. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004)


La Juez en función de Ejecución Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez

El Secretario.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.

ASUNTO: GL01-P-2000-000194
Asunto Antiguo: 20003E1964