REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE EJECUCION
Valencia, 27 de Agosto de 2004
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: GLO1-P-2000-000023
ASUNTO ANTIGUO: 20023E2628
Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado: JONNY SALCEDO LOZADA, titular de la cédula de identidad N°: 14.741.419; este Tribunal para decidir observa: En fecha 25 de Septiembre de 1999, el Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 409, ordinal 2º del Código Penal.- En fecha 17 de junio de 2.004 mediante Oficio emanado de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Oficina de Atención al Público (folio 155 Cuarta Pieza) se informa a este Tribunal que el mencionado penado, falleció en dicho Centro Hospitalario el día 20 de mayo de 2004, remitiéndose anexo al indicado Oficio, copia del Acta de Defunción expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como Certificado de Defunción Nº 0704895, expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Ahora bien conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “… la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha…” Como puede observarse en el presente caso como resultado de la muerte del penado JONNY SALCEDO LOZADA, ha quedado EXTINGUIDA la pena que le fuera impuesta y Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA la Extinción de la Pena impuesta al ciudadano JONNY SALCEDO LOZADA antes identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Déjese copia. Cúmplase.
DRA. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.
JUEZ DE EJECUCION N° 3
El SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL: GLO1-P-2000-000023
ASUNTO ANTIGUO: 20023E2628
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