REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Valencia, 09 de Agosto de 2004
194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL N° GL01-P-2001-000074
Asunto Antiguo: 20013E4339


Por recibido Oficio N° 775-2004, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi”, relacionado con la causa seguida al penado HORACIO DEL CRISTO RANGEL COGOLLO, titular de la cédula de identidad N° 12.806.996, y agregado a las actuaciones de la presente causa, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 05-10-2001 fue dictada sentencia condenatoria por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, al Acusado HORACIO DEL CRISTO RANGEL COGOLLO, por el Delito de ROBO IMPROPIO, LESIONES INTENCIONALES SIMPLES Y FALSA ATESTACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458, 418 y 321 del Código Penal, y fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias de Ley. SEGUNDO: Según se evidencia del cómputo de la pena efectuado por este Tribunal en fecha 24-10-2001 el penado HORACIO DEL CRISTO RANGEL COGOLLO, cumpliría la pena el 05-02-2005 a las doce (12) horas de la noche, así mismo se evidencia que el precitado penado podría optar a Libertad Condicional a partir de la fecha 04-09-2003. TERCERO: Se constata en las actuaciones, que al penado HORACIO DEL CRISTO RANGEL COGOLLO le fue concedido el beneficio de REGIMEN ABIERTO por este Tribunal en fecha 16 de Octubre de 2002, el cual debería cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceshi”. CUARTO: Se constata igualmente en las actuaciones que la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceshi”, remitió a este Despacho Informe Evaluativo y de postulación del penado, por medio del cual solicita el Beneficio de Libertad Condicional para el penado HORACIO DEL CRISTO RANGEL COGOLLO señalando que “El Residente en estudio se postula para Libertad condicional, con informe conductal favorable en todas las áreas tratadas”. (folio 198). QUINTO: El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5. Que haya observado buena conducta.”. SEXTO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”. En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley., ACUERDA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado HORACIO DEL CRISTO RANGEL COGOLLO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.806.996, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones: 1) No salir de la jurisdicción del Estado Carabobo sin autorización del Delegado de Prueba y del Tribunal. 2) No incurrir en nuevos hechos punibles. 3) Someterse a las condiciones que le señale el Delegado de Prueba. 4) Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de imposición. El penado HORACIO DEL CRISTO RANGEL COGOLLO quedará sometido al señalado régimen hasta el 05-02-2005 a las doce (12) horas de la noche, cuando cumplirá la totalidad de la pena. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, impóngase al antes mencionado penado de esta decisión y entréguesele copia certificada de la presente Resolución. A tal fin se acuerda fijar audiencia de imposición, en la sede de este Despacho, según Agenda Única llevada por este Circuito. Notifíquese al penado. Remítase copia de la presente decisión al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, a fin de que le sea designado Delegado de Prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y haga las respectivas indicaciones y sugerencias que considere convenientes. Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital, y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceshi”, a tal fin líbrense oficios. Notifíquese a la defensa, Abg. Claribel López, Defensor Público del Estado Carabobo. Cúmplase.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez N° 3 de Primera Instancia
en función de Ejecución.


El Secretario,


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario,

ASUNTO PRINCIPAL N° GL01-P-2001-000074
Asunto Antiguo: 20013E4339