REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 14 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-S-2001-000150



FISCAL: AMBAR GUDIÑO PORTOCARRERO
IMPUTADO:
DEFENSOR: DALILA HERNÁNDEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES
Por cuanto a partir del 1° de Julio del 2004, la Abg Yolly Cárdenas Sánchez, pasó a ejercer Funciones de Jueza de Control N° 1,dado la rotación anual de Jueces , es por lo que se AVOCA al conocimiento de la presente causa. Asi mismo vista la solicitud presentada por la Fiscal Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente Abog. Ambar Glacé Gudiño Portocarrero en la presente causa seguida al adolescente------------, investigados por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, Y LESIONES PERSONALES, previstos en los artículos 460, y 415 del Código Penal, y una vez revisada la presente actuación, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: se inicia el procedimiento por DETENCIÓN realizada en fecha 25/04/2001 en el Barrio fundación CAP , Sector 2 de esta Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cuando el adolescente antes mencionado presuntamente armados bajo amenazas de muerte intentó huir al darsele la voz de alto, dadp que en su contra se llevaban varias averiguaciones penales por delitos contra las personas y contra la propiedad signadas F-831.861, F-858.888,F-830.369 Y F-830.236, tal como se desprende de las Actas insertas acompañadas por la Fiscalía. SEGUNDO: En su escrito la Fiscal indica, que su despacho ordenó oportunamente que se practicaran las diligencias de investigación que consideró necesarias a fin de hacer constar la comisión del hecho que se investiga, así como la responsabilidad del autor del mismo y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de este hecho, diligencias éstas que indica en el referido escrito. TERCERO: Señala además, que ordenó la practica de las diligencias necesarias sin que hasta la presente fecha se haya podido realizar las mismas y por cuanto no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan conocer en detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho y la participación del adolescente imputado en cada una de las investigaciones señaladas, para así contar con las suficientes evidencias que demuestren la culpabilidad de este adolescente en los hechos que se les imputa, es por ello que formula la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos expuestos por la vindicta pública, y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes , natural de Valencia, nacido en fecha 16/04/83, adolescente para el momento de los hechos, INDOCUMENTADO,---------, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previstos en los artículos 460 y 415 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA. Quedan revocadas todas y cada una de la medidas cautelares literales c, d, e y f del artículo 582 de la L.O.P.N.A. impuestas en la audiencia de presentación de fecha 28/04/2001, y se le acuerda su libertad plena. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión a los fines de ser agregada a su archivo correspondiente. CUMPLASE.-

La Jueza Primera en funciones de Control



Abog. Yolly Cárdenas Sánchez
El (la)Secretario(a)