REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 20 de Julio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GV01-S-2001-000203
Por cuanto en fecha 17 de Junio del 2004, se recibió Oficio N° 1925/04, emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual en atención a la rotación anual, se designa al ABOG. YOLLY CARDENAS SANCHEZ, para cumplir la función de Control como Juez N° 01 de Primera Instancia en lo Penal de Sección de Adolescentes: es por lo que esta Jueza en esta misma fecha, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Asimismo vista la solicitud presentada por la Fiscal Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente Abog. Ambar Glacé Gudiño Portocarrero en la presente causa seguida al adolescente……., investigado por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en los artículos 4 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, en perjuicio de la ciudadana Sergio Miguel Bello Gonzalez, ; y una vez revisada la presente actuación, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: se inicia el procedimiento por Apertura de Detención efectuada en fecha 24/05/2001, aproximadamente a las 017:00 Horas en la calle Rangel , cruce con Avenida Aranzazu de esta Ciudad de Valencia , Estado Carabobo, cuando el adolescente antes mencionados presuntamente corria después de detonar un arma de fuego la cual le fué decomisada por los funcionarios aprehensores, a quienes se le acecó la víctima y otro sujeto indicamndoles que este adolescente intentó despojarlo de su moto. SEGUNDO: En su escrito la Fiscal indica, que su despacho ordenó oportunamente que se practicaran las diligencias de investigación que consideró necesarias a fin de hacer constar la comisión del hecho que se investiga, así como la responsabilidad del autor del mismo y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de este hecho, diligencias éstas que acompaña con el referido escrito. TERCERO: Señala además, que recibió las diligencias de la presente averiguación penal, donde la víctima aún no ha comparecido , a pesar de haber sido requerida su presencia a fín de determinar el grado de participacioón del imputado en el hecho de autos, por lo que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan conocer en detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho y la participación del adolescente imputado, para así contar con las suficientes evidencias que demuestren la culpabilidad de este en el hecho que se les imputa, es por ello que formula la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Observa este Tribunal que efectivamente entre las diligencias de investigación que acompaña el Ministerio público no se encuentra la comparecencia de la víctima ante el Organo de investigación lo que es necesario a fín de determinar la participación o nó y el grado de la misma del adolescente en el hecho que se investiga de conformidad a lo preceptuado en el artículo 551 de la LOPNA . En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos expuestos por la vindicta pública, y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes..........., por la presunta comisión de delitos de Tentativa de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en los artículos 4 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y ASÍ SE DECLARA. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión a los fines de ser agregada al archivo de copiadores correspondiente. CUMPLASE.-
La Jueza Primera en funciones de Control
Abog. YOLLY CARDENAS SANCHEZ
La Secretaria,
Abg Mónica Canelón
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