REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 22 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-D-2004-000222
Celebrada como ha sido en esta fecha la AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS AL ADOLESCENTE: ------------- el tribunal oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerdó: PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de que se declare o califique como flagrante la aprehensión del adolescente en este acto presentado, el Tribunal observa que efectivamente, de lo expuesto por la fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el Art. 257 del COPP, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 e la LOPNA; por lo que la misma debe ser considerada como ejecutada o practicada en flagrancia y así se decide; toda vez que fue detenido presuntamente a poco momento de haberse cometido el hecho punible en las inmediaciones de la Urbanización Kerdel frente al Tecnologico Iutepal, en compañia de un adulto, incautandosele presuntamente objeto proveniente de delito identificado como un celular, circunstancia esta que considera este Tribunal que esta ceñida a la calificación de flagrancia. SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma , el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que la abreviación de los lapos y la supresión de los actos que supone la aplicación de Procedimiento a que se refiere el Art. 557 de la LOPNA, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales del adolescente, especialmente en lo que al derecho a la defensa, consagrado en el Art. 49 Ord. 1 de la CRBV. TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado como Robo Arrebatón , tipificado en el (los) Artículo 458 del Código Penal(s) y surgen igualmente elementos que permiten presumir la participación de los adolescentes imputados en la comisión del citado hecho punible; el Tribunal, con fundamento en el Art. de la LOPNA acuerda imponer a los adolescentes -------------la (s) medida (s) cautelar (es) siguiente (s): Literales B,C, E y F del artículo 582 de la LOPNA, B, custodia en la persona de su representante legal, quien deberá presentar constancia de residencia y partida de4 nacimiento del adolescente de autos, C, presentación cada 30 dias ante la sede del tribunal, E, Prohibción de concurrir a las inmediaciones del Tecnologico IUTEPAL, F, Prohibición de comunicarse con la vistima por cualquier medio, excepto que sea para su defensa por intermedio de su defensor. CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes a la finalización de la presente audiencia, expecto el resto de las actuaciones a la defensa, lo cual se realizará por secretaria. QUINTO: Se acuerda la realización de los estudios clinicos al adolescente de conformidad con lo previsto en el artiuclo 587 de la LOPNA. SEXTO: Se acuerda el traslado de pruebas de la presente causa de conformidad con el articulo 535 de la LOPNA. En consecuencia se acordó remitir copia certificada de la celebracion de audiencia de la presente causa al tribunal de adultos que ha de conocer de la presente causa del coimputado Gonzalez Mendez Pablo y soliciitese copia certificada de la audiencia celebrada al precitado ciudadano. se constitúyó la custodia en ese acto por lo cual se hizo pasar a la Ciudadana --------------- quien se comprometió al cuidado y vigilancia de su hijo y a traer al Tribunal los documentos solicitados. Se acordó Líbrar los oficios correspondientes,

Abg. Yolly Cardenas
Juez (a) de Control ,




El Secretario(a):
Abg. Isanic Hernandez S.