REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 23 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GV01-D-2004-000014
Visto el contenido del oficio que antecede, procedente C.I.. Dr Alberto Ravell, este Tribunal para decidir Observa:
PRIMERO: En la presente causa se dictó Sentencia en contra del precitado adolescente en fecha 30 de junio del 2004, dado que dicho adolescente se acogiera al procedimiento de Admisión de los Hechos durante la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28/06/04
SEGUNDO: En razón de la citada Sentencia se declaró penalmente responsable a dicho Adolescente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA imponiendosele la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Un Año y Seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenandose el traslado de dicho adolescente al C.I. Dr Alberto Ravell.
TERCERO: Que dicha sentencia no se encontraba definitivamente firme, circunstancia por la cual el pre-citado adolescente permanece en el C.I. Dr Alberto Ravell, Centro de Internamiento de procesados, pues se ordenó la notificación de las Víctimas en la presente causa a fín de respetarle sus derechos.
CUARTO: Que mientras la sentencia no quedara firme, la causa y cualquier incidencia, como esta, que se presente, distinta a los recursos, es del conocimiento jurisdiccional de este Tribunal de Control. de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Que si bién es cierto que el adolescente esta sometido a un proceso, donde se le ha privado de su libertad, no es menos cierto que debe respetarsele sus derechos humanos, entre los cuales se encuentra el Derecho a la salud consagrado en el artículo 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todas las consideraciones anteriores este Tribunal Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA la Autorización solicitada a fin de que el adolescente sea trasladado hasta el ambulatorio "Dr Luis Guada Lacau", el día Jueves 26 de Agosto del 2004, a las 11 am, para que asista a consulta ya que requiere de asistencia médica especializada.- Dejese copia de la presente decisión en los copiadores que a tales efectos se lleva en el Tribunal. Líbrese oficio. CÚMPLASE.-
La Jueza
Abg. Yolly Cárdenas Sánchez
El Secretario,
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