REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 24 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-D-2003-000287
Por revisada la presente causa, observándose :
Primero: Que cursa ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Público , por la presunta comisión del delito de Porte ilicito de Arma de Fuego sancionado en el Artículo 278 del Código Penal.
Segundo: Que desde el recibo del escrito Acusatorio, el Tribunal ordenó las notificaciones correspondientes a los fines de imponer a las partes del contenido de las actuaciones en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y así fijar la Audiencia Preliminar en la presente causa,
Tercero: Que se agotó la vía de la notificación personal al adolescente, pues no ha podido ser ubicada en su residencia, tal como consta en autos.
Cuarto: Que se solicitó la colaboración de los organismos policiales a fin de que entregaran la notificación al adolescente sin que la misma se pudiera efectuar.
Quinto: Que se hace necesario la comparecencia del Adolescente de autos a los fines de la continuación del proceso el cual está paralizado por su incomparecencia, por lo que este tribunal Administrando Justicia y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, declara en REBELDÍA al adolescente: y ordenó su UBICACIÓN a través del comando de Policia de Mariara líbrandose el respectivo oficio, todo lo cual se efectuó a través de un auto de mero trámite siendo que tal decisión por afectar el estado de las personas debe motivarse adecuadamente lo cual se realiza en el presente auto. Notifíquese a las partes del presente auto.
La Jueza


Abg. Yolly Cardenas


El Secretario