CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES.
TRIBUNAL DE CONTROL.
Valencia, 6 de Agosto de 2004
194º. y 145º.
SOLICITANTE: Fiscal 23º. Del Ministerio Publico del Estado Carabobo
IMPUTADO: (IDENTIDAD SUPRIMIDA).
DELITO: LESIONES PERSONALES.
CAUSA Nº: GP01-S-2004-944.
La fiscalia especializada solicito el sobreseimiento definitivo de la causa seguida al ciudadano (IDENTIDAD SUPRIMIDA) y a quien el Ministerio Publico investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 415 deL Código Penal; por los hechos presuntamente acaecidos en fecha 23 de Noviembre de 2002, aproximadamente a las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), en la vivienda del imputado, ubicada en la dirección antes señalada; oportunidad en la que estando el adolescente acostado en su habitación escucho cuando el ciudadano NUMA POMPILIO SANCHEZ, concubino de su madre, agredía verbalmente a esta; razón por la que le increpo para que cesara sus insultos. Esto provoco que el ciudadano NUMA POMPILIO SANCHEZ, comenzara a agredir físicamente a su madre, arrojándole objetos, e igualmente, tratara de agredir físicamente al imputado, pretendiendo propinarle golpes con sus manos; posteriormente la situación se torno mas grave, pues, el ciudadano NUMA POMPILIO SANCHEZ comenzó a arrojarle objetos, para después tomar por el cuello con sus manos a la ciudadana (IDENTIDAD SUPRIMIDA), lo que origino que el imputado lo golpeara en la espalda en tres oportunidades con un bate, ocasionándole lesiones que ameritaron un tiempo de curación de quince días. La fiscal alego como fundamento de dicha solicitud el que el imputado acto en legitima defensa.
Este tribunal acordó el día 16 de Julio del presente año, celebrar audiencia para decidir en torno a lo solicitado, la cual se celebro en esta misma fecha. A dicha audiencia no asistió la victima por no haber podido ser localizada, toda vez que cambio su residencia y la misma resulta desconocida para la fiscal y la victima; para decidir el tribunal observa que tanto la versión aportada por el imputado (IDENTIDAD SUPRIMIDA), la cual consta en acta de entrevista inserta al folio 8, como lo señalado por la ciudadana (IDENTIDAD SUPRIMIDA) (Folio 6), resultan coincidentes en cuanto a indicar que el entonces adolescente se vio en la imperiosa necesidad de golpear a la victima, en virtud de que este lo estaba agrediendo físicamente, y además se encontraba golpeando y estrangulando a su progenitora; situación esta que encuadra perfectamente dentro de la causal de justificación de la LEGITIMA DEFENSA, a que se refiere el artículo 65.3 del Código penal, pues, en lo que respecta a su persona, fue objeto de una agresión ilegitima, la cual no provoco y no le quedo otra alternativa mas que utilizar la fuerza física para repeler dicha agresión; así como en la causal del artículo 65.4 del Código penal, relativa al ESTADO DE NECESIDAD, en lo que se refiere a la persona de su progenitora la ciudadana, (IDENTIDAD SUPRIMIDA), pues el imputado se vio en la imperiosa necesidad de golpear al ciudadano NUMAS POMPILIO SANCHEZ, para evitar que éste estrangulara a dicha ciudadana; en consecuencia resulta procedente la solicitud de sobreseimiento Definitivo efectuada por el Ministerio Publico, según lo pautado por el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal.; y así se decide
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a (IDENTIDAD SUPRIMIDA), antes identificado, de acuerdo a las previsiones del artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la victima. Líbrese boletas. Remítase en su oportunidad.
El Juez de Control N°. 3
Abg. Pedro Alejandro Moreno Alonso
La secretaria
Abg. .Yoibeth Escalona.
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