Ejecútese la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual se declaró penalmente responsable al adolescente, identidad omitida, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales, y a quien se le impusieron las medidas de Amonestación y Reglas de Conducta, previstas en los literales “a” y “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, obviamente la segunda, por el lapso de nueve (9) meses, ya que la primera, por su naturaleza es de ejecución inmediata. En consecuencia, se procede a efectuar el cómputo correspondiente y habida cuenta que el sancionado fue investigado en libertad, el tiempo debe transcurrir íntegramente, pues no hay lapso que deducir, por tanto, expirará el 30 de mayo de 2005. La sanción de Imposición de Reglas de Conducta la cumplirá bajo la orientación, supervisión y vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro de Libertad Asistida de Fundamenores, a cuya Directora ofíciese lo conducente y remítasele copia certificada del presente auto. Impóngase al sancionado del cómputo efectuado y para ello, fíjese audiencia para el día 8 de septiembre de 2004, a las 11.00 a.m.. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución,
Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,
Abg. Yoibeth Escalona
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