REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 13 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-O-2004-000021
PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA
La presente causa es elevada a la consulta de esta Alzada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ingresando en esta Sala el 19-07-2004, previa designación como ponente de quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La cuestión a resolver se origina en la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Elena Patikas, con el carácter de defensor del acusado José Alexander Mujica Patikas, a quien se le sigue Asunto principal N°. GJ01-P-2002-000300, por el delito de ROBO AGRAVADO, en contra del Fiscal del Ministerio del Público del Régimen Procesal Transitorio Héctor Rodolfo Pimentel Troconis.
Este proceso de amparo fue decidido por la Juez Quinta de Juicio Marbella Ortega, quien en fecha 07-07-2004 declaró inadmisible la acción de amparo constitucional por el cese de la lesión a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley que rige la materia.
DE LA COMPETENCIA
Al tratarse el asunto a resolver, de una sentencia en materia de amparo dictada en primera instancia por un Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelaciones resulta competente para conocer y decidir la consulta ordenada en el caso, conforme a lo pautado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por ser el Tribunal Superior en la materia.
Admitida la competencia se procede a decidir en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO
La accionante denuncia como agraviante al Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio HÉCTOR RODOLFO PIMENTEL TROCONIS, atribuyéndole el hecho de instaurar una doble persecución contra el imputado JOSÉ ALEXANDER MUJICA PATICA por no haberse realizado acto alguno que modifique el estado de la indicada causa desde la fecha 12 de marzo hasta 31 de mayo del 2004, denunciando la violación del derecho constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 7 de la Constitución Nacional.
RESULTADOS DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
De la lectura del acta de la audiencia constitucional se desprende que, la ACCIONANTE solicita el amparo a favor de JOSÉ ALEXANDER MUJICA PATICA; porque éste aparece en causa sometida al Régimen de Transición, en la cual, le había sido revocado el auto de detención, dejando el Juez la averiguación abierta conforme al artículo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal con relación a otros partícipes del hecho no identificados; posteriormente el Ministerio Público interpone una acusación en donde incluye al quejoso; motivo por el cual, la Abogada denuncia la doble persecución.
Y dice la accionante haber revisado el expediente el 12 de marzo de 2004 y hasta el 31 de mayo de 2004, en que lo vio nuevamente no había ningún acto de la Fiscalía en relación al caso; que después de ejercer la acción de amparo el Fiscal consigna escrito donde sobresee la causa al agraviado en la presente acción de amparo; que el Fiscal de Transición esperó la acción constitucional para cumplir con su deber.
En relación la hecho denunciado el Representante del Ministerio Público, Héctor Pimentel, responde que solicitó el Sobreseimiento de la causa en fecha 31-05-04; que existen dos criterio distintos en relación al artículo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal; que acogió uno de ellos y presentó acusación, por dicho motivo no había solicitado el sobreseimiento de la causa; solicitando la inadmisibilidad de la acción de amparo conforme al articulo 6 ordinal 1 de la Ley de Amparo.
CONTENIDO DE LA DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA
La juzgadora a quo, en fecha 07-07-2004 dictó el siguiente pronunciamiento:
“….considera esta Juzgadora que la Acción de Amparo Constitucional es Inadmisible por cuanto se reestableció la situación jurídica infringida una vez que el Fiscal de Ministerio Público consigno por ante el Tribunal 4º de Control el escrito donde solicito el sobreseimiento de la causa, porque con esta solicitud que hace la Fiscalía sólo se desprende que no hay persecución doble, sino un error material ya subsanado que riela en la actuación, en este mismo orden de idea se resuelve la situación controvertida por la ante mencionada abogada, y por lo cual SE DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la Abogada Elena Patikas en contra del ciudadano Fiscal Héctor Pimentel de conformidad con lo establecido en el articulo 6 ordinal 1° de la Ley De Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales..”.
RESOLUCIÓN
El hecho denunciado consiste en que al quejoso le había sido revocado un auto de detención por una averiguación penal iniciada bajo el imperio del Código de Enjuiciamiento Criminal, quedando la causa bajo el Régimen de Transición, la Fiscalía del Ministerio Público consignó acusación incluyendo a JOSÉ MUJICA P.; motivo por el cual su Defensora dice que existe una doble persecución y denuncia la violación del artículo 49.7 constitucional.
En la decisión sometida a consulta se estableció que se trataba de un error material subsanado con la solicitud de sobreseimiento y declaró inadmisible la acción de amparo por el cese de la lesión constitucional a tenor del artículo 6.1 de la Ley especial que rige la materia.
Planteado aSsí la situación jurídica infringida, se observa que durante la audiencia constitucional el Representante del Ministerio Público admitió que ciertamente había presentado la cuestionada acusación y que posteriormente el 31-05-2004, había solicitado el sobreseimiento a favor del quejoso, indicando la Abogada accionante que efectivamente cursaba en la causa dicha solicitud de sobreseimiento; desprendiéndose que hubo la lesión constitucional, empero ésta cesó con la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía y en atención a lo pautado en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la acción incoada deviene en inadmisible y así se decide.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: en atención a lo pautado en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Elena Patikas, con el carácter de defensor de José Alexander Mujica Patikas, a quien se le sigue Asunto principal N°. GJ01-P-2002-000300, por el delito de ROBO AGRAVADO, en contra del Fiscal del Ministerio del Público del Régimen Procesal Transitorio Héctor Rodolfo Pimentel Troconis.
Publíquese, regístrese, notifíquese.
JUECES DE SALA
MARIA ARELLANO BELANDRIA
OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS ATTAWAY MARCANO RUIZ
LA SECRETARIA
YAMILET MARTÍNEZ