REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 16 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-000350
ASUNTO : GP11-P-2004-000077


Visto el escrito presentado por el abogado LISANDRO AUGUSTO CABRERA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.871, actuando en representación del imputado SANDY VALDESTINO OCHOA GOMEZ, mediante la cual le solicita a éste tribunal un Examen Y Revisión de la Medida Privativa Judicial de Libertad decretada a favor de su defendido.

Señala en su escrito que por cuanto de las actuaciones se infiere que al mismo se le incautaron unos objetos que adquirió de buena fe, por compra a unos ciudadanos que le entregaron unas facturas que el no estaba al tanto de saber si eran forjadas o falsificadas que haga presumir que estén llenos los extremos del delito que se le pretende imputar, ya que se requiere de una serie de elementos de convicción que al concatenarlos deduzcan que la actuación en los hechos acaecidos a su defendido era destinada a aprovecharse de cosas provenientes del delito y no la compra de buena fe de repuestos de vehículos usados, tal y como se hace referencia de las actas del proceso.-

Continúa señalando que esa situación lo lleva a concluir que la imposición de la medida de coerción personal es sumamente gravosa en contra de su representado y puede variar, existiendo la posibilidad de sustituirla por una medida cautelar sustitutiva de libertad.-

Este tribunal a los fines de decidir lo solicitado observa:

PRIMERO: En fecha 12 de Febrero del 2.004 se celebró en esta sede judicial la audiencia especial del imputado SANDY VALDESTINO OCHOA GOMEZ, a quién el Ministerio Público le había solicitado al tribunal una Medida Privativa Judicial de Libertad, con fundamento en lo Previsto en lo previsto en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez finalizada la audiencia la Jueza Segunda de Control de esta Extensión Penal le acordó al imputado de autos una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en los ordinales 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma se ejecutó el mismo día por ese mismo tribunal.-

SEGUNDO: En fecha 18 de Junio del 2.004 se recibió escrito acusatorio proveniente de la Fiscalía Octava ( A ) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra el Ciudadano SANDY VALDESTINO OCHOA GOMEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo, ordenando en consecuencia que se convoque a la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal penal.-

TERCERO: En fecha 20 de Julio del 2.004 se celebró por ante la misma Jueza Segundo de Control la Audiencia Preliminar fijada y una véz finalizada la audiencia el tribunal resolvió de la siguiente manera:

PRIMERO: admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico en contra del imputado SANDY VALDESTINO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de OSWALDO DAVID FLORES CASTILLO ( calificación provisional ). SEGUNDO: se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, por ser las mismas legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y publico. TERCERO: Se revoca la Medida Sustitutiva libertad, en consecuencia decreta medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado SANDY BALDESTINO OCHOA GOMEZ, por cuanto existen fundados elementos de convicción de que el mismo ha sido el autor del hecho, la presunción razonable del peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer, todo de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.- (resaltado propio)


Este tribunal haciendo una revisión de las actas procesales que conforman la presente causa evidencia flagrante violación de orden constitucional en este proceso judicial seguido al imputado SANDY VALDESTINO OCHOA GOMEZ, lo que hace necesario que quien decide lo analice detenidamente, como sigue: en la etapa inicial del procedimiento en audiencia especial de presentación la Jueza Segundo de Control consideró que pese a la calificación dada por el Ministerio Publico le acordó seguir el juzgamiento en estado de libertad, lo que no entiende éste juzgador que siendo acusado por el mismo delito en la etapa intermedia, en la realización de la audiencia preliminar la misma jueza que conoció en la etapa de investigación le revoca la medida que ella misma había otorgado y en consecuencia le decreta una Medida privativa de Libertad, máxime cuando ni siquiera de las actas se demuestra que el imputado había incumplido de las obligaciones impuesta en la fecha prevista, considera este juzgador que pese a que hasta la presente fecha no han cambiado las situaciones que motivaron al juez para decretarle la medida privativa de libertad, supuestos estos para que prosperase lo solicitado por el abogado en su escrito sometido a estudio, sin embargo observa que debido a las violaciones encontradas y que son consideradas graves por cuanto tocan principios y garantías constituciones por lo que este tribunal las observa y las ataca y en cumplimiento a lo mismo ordena que se le sustituya la medida Privativa Judicial de Libertad por una menos gravosa que a juicio de quien aquí decide debe ser la misma que venia gozando antes de la culminación de la etapa intermedia, todo de conformidad con lo previsto en el Artículos 8, 247 y 256 Numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la Bolivariana de Venezuela Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, es por lo que este TRBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ( EN FUNCIONES DE JUCIO ) EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le sustituye al Imputado SANDY VALDESTINO OCHOA GOMEZ, La Medida Privativa de Libertad decretada por una menos gravosa, que en este caso sería la misma que venia gozando antes de la etapa intermedia, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 8, 247, 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que representa la presentación cada veinte ( 20 ) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y prohibición del país, sin la autorización expresa de este tribunal. Líbrese Oficio. Désele Salida.-


ABOG. JORGE LUIS CAMACHO
JUEZ (S) EN FUNCIONES DE JUICIO



ABOG. YISHELL BONILLA
LA SECRETARIA.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



Abg. Yishell Bonilla
La Secretaria.




































































ABG. JORGE LUIS CAMACHO
JUEZ ( S ) EN FUNCIONES DE EJECUCION


ABG. BETTY MARTINEZ
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


Abg. Betty Martínez
La Secretaria