ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GH01-S-2004-000011
PARTE ACTORA: PACHECO RAUL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO ARCAY ARCAY Y ALEXIS ZAMBRANO.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TELEMIC, C.A. Y ENTEL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CELIA PACHECO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 25 DE AGOSTO DE 2004, SIENDO LAS 2:30 P.M. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los Abogados CELIA PACHECO. inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 27.201, respectivamente, en su carácter de Abogado asistente del accionante, ciudadano RAUL PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.008.306, y por la parte demandada CORPORACION TELEMIC, C.A. Y ENTEL C.A., representada por su Apoderado Judicial Abogado ALEJANDRO ARCAY ARCAY Y ALEXIS ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.297 y 42.409 respectivamente; dándose continuación a la Audiencia. Las partes luego de las conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:
En el día de hoy, veinticinco de agosto de dos mil cuatro (25-08-2004), comparecen ante el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Media¬ción y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Es¬tado Carabobo, El Sr. Raúl A. Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identi¬dad No. V-7.008.306, en su calidad de demandante en el juicio de reenganche y pago de salarios caídos que cursa ante ese Tribunal bajo el No. GH01-S-2004-11, en lo adelante y sólo para los efectos de este documento denominado “Pacheco”; asistido por Celia Pacheco, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.067.667, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.201; por una parte y por la otra Corporación Telemic C.A., socie¬dad Mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 03 de febrero de 1995, bajo el número 23, tomo 39-A, y actualmente a raíz del cambio de domicilio social en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 09 de mayo de 1996, anotado bajo el número 26 tomo 181-A, en su calidad de demandada en el juicio de reenganche y pago de salarios caídos que cursa ante ese Tribunal bajo el No. GH01-S-2004-11, en lo adelante y sólo para los efectos de este documento denominado “Telemic”; repre¬senta¬da por Alejandro Arcay Arcay, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejerci¬cio, de esta domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.052.647, e inscrito en el INPREABO¬GADO bajo el Nº 24.297, de fecha 25 de no¬viembre de 1985, repre¬senta¬ción que se des¬prende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de agosto de 2000, quedando anotado bajo el No. 26, tomo 94 de los libros de autenticaciones lle¬vados por esa Notaría, el cual consta en autos; y la empresa ENTEL, C.A., sociedad mercantil inscripta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 46, Tomo 21-A, de fecha 22 de Abril de 2002 y domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en su calidad de Tercero Forzado Interviniente en el juicio de reenganche y pago de salarios caídos que cursa ante ese Tribunal bajo el No. GH01-S-2004-11, en lo adelante y sólo para los efectos de este documento denominado “Entel”; representado por Alexis Antonio Zambrano, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejerci¬cio, de esta domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.456.512, e inscrito en el INPREABO¬GADO bajo el Nº 42.409, repre¬senta¬ción que se desprende de instrumento poder el cual consta en autos; luego de reconocer y aceptar expresamente la capacidad y representa¬ción que se atribuye cada una de las personas firmantes del presente documento, convienen en celebrar una transacción laboral conforme a las cláusulas siguientes:

Primera: Declaraciones Iniciales de Pacheco:

Pacheco declara lo siguiente:

1.- Que Trabajó para Telemic, desde el 16 de febrero de 2001 hasta el 23 de enero de 2004.

2.- Que el 23 de enero de 2004 terminó su relación de trabajo con Telemic por mutuo acuerdo entre las partes.

3.- Que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo Pacheco devengaba un salario mensual variable de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.00,00) conformado única y exclusivamente por la comisiones de las ventas y las cobranzas que hacía para Entel.

Así, Pacheco basado en el tiempo de servicio prestado a Telemic en su úl¬timo salario devengado, solicitó el reenganche y pago de salarios caídos. Pa¬checo por este medio el pago también considera que le corresponden los si¬guientes beneficios: a) la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la LOT-97 más sus intereses; b) la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el Artículo 125 de la LOT-97; c) el preaviso previsto en el artículo 104 de la LOT-97 y su impacto en la determina¬ción de su antigüedad para el cálculo de sus prestaciones y demás beneficios laborales; d) las utilidades, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados; y e) los conceptos mencionados en el numeral 2 de la cláusula Cuarta de esta transacción que le corresponden o puedan corresponderle por virtud de la ley o de cualesquiera otras fuentes de derechos laborales.

Segunda: Desacuerdo con las Pretensiones de Pacheco:

Telemic y Entel contradicen los reclamos de Pacheco y consideran que éstos no le corresponden por las siguientes razones:

1.- Argumentos de Telemic:

Pacheco prestaba servicios para Entel y no para Telemic como el sostiene en la demanda, y tal como quedó evidenciado de la solicitud de tercería en el pre¬sente proceso.

2.- Argumentos de Entel:

2.1.- En cuanto al pago de beneficios, prestaciones e indemnizaciones labo¬rales solicitados en la cláusula anterior por Pacheco, Entel sostiene que Pacheco no tiene derecho al pago de derecho, prestación, indemnización o beneficio laboral alguno, ya que Pacheco prestó sus servicios como Agente de Representación. Por lo que los servicios prestados por Pacheco no podrían ser considerados de naturaleza laboral debido a que Pacheco no estuvo subordinado en forma alguna a Entel, y/o Telemic, lo cual es un elemento fundamental para que exista una relación de trabajo conforme a la legislación laboral venezolana. En efecto Pacheco prestaba sus servicios:

2.1.1.- Independientemente a su saber y entender.

2.1.2.- Sin que Entel y/o Telemic pudieran disponer de su tiempo ni asignarle un horario de trabajo;

2.1.3.- Con sus propios recursos y elementos.

2.1.4.- Por otra parte Pacheco realizó sus labores en su propio provecho económico y beneficio, por lo que tampoco en esta relación se encontraba pre¬sente la ajenidad, elemento igualmente fundamental en las relaciones de trabajo.

2.2.- Adicional a lo anterior aún en el supuesto negado que Pacheco hubiera prestado sus servicios en calidad de trabajador de Entel, de conformidad con la legislación laboral venezolana Pacheco no tendría derecho a recibir la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT-97, así como el preaviso previsto en el artículo 104 de la LOT-97 y su impacto en la determinación de su antigüedad para el cálculo de sus prestaciones y demás beneficios laborales, ya que la relación que existió entre las partes terminó por mutuo acuerdo.

Tercera: Arreglo Transaccional:

No obstante lo anterior, las partes haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los planteamientos de Pacheco, así como de cualesquiera otros reclamos, acciones, derechos, indemnizaciones, conceptos o beneficios que puedan corresponder a Pacheco contra la Entel y/o Telemic y/o cualquiera de sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y/o proveedores, la Suma Total de Seis Millones de Bolíva¬res (Bs. 6.000.000,00) la cual se discrimina de la siguiente manera:

Asignaciones Monto En Bs.

1.- Indemnización convenida entre las partes
para transigir los reclamos de Pacheco bajo
la letra a) de la cláusula Primera de esta
transacción 2.000.000,60

2.- Indemnización convenida entre las partes para
transigir los reclamos de Pacheco bajo la letra
b) de la cláusula Primera de esta transacción. 1.000.000,00

3.-Indemnización convenida entre las partes para
transigir los reclamos de Pacheco bajo las letras
c) y d) de la cláusula Primera de esta transacción. 1.000.000,00

4.- Indemnización especial convenida entre las partes
para dirimir cualquier otra diferencia, incluyendo, sin
limitación alguna, los conceptos señalados en el numeral
2 de la cláusula Cuarta de esta transacción. 2.000.000,00


SUMA TOTAL 6.000.000,00

Las partes dejan constancia que Entel pagará a Pacheco la Suma Total de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00) a solicitud de Pacheco, mediante cheque No. S-92 73003022, girado contra el banco de Venezuela, a nombre de Raúl Pacheco, que Pacheco recibe conforme. En este sentido es expresamente convenido entre las partes que la mera entrega del cheque antes identificado será plena y definitiva prueba del cumplimiento por parte de Entel y/o Telemic de la obligación de pagar la Suma Total a Pacheco.

Las cantidades antes mencionadas, así como su forma de pago han sido acordadas transaccionalmente por el Pacheco y Entel con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, civil y/o mercantil que existió entre las partes conforme el presente documento, así como los conceptos men¬cionados y reclamados por Pacheco en esta transacción, y cualesquiera otros que le correspondan o pudieran corresponder a Pacheco contra la Entel y/o Telemic y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, proveedores y clientes, anteriores o actuales, apoderados, representantes y fun¬cionarios, por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente tran¬sigidos. Sin que esta transacción implique reconocimiento alguno por parte de En¬tel y/o las Telemic de los reclamos de Pacheco.

Cuarta: Aceptación de la Transacción y Finiquito Total:

Pacheco conviene que con las cantidades transaccionalmente convenidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra Entel y/o Telemic, y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores, apoderados, representantes y funcionarios; razón por la cual Pacheco confiere un finiquito total y absoluto a Entel y/o Telemic y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, tra¬bajadores, asesores, clientes y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y por todos los otros derechos y acciones que Pacheco tenga o pudiera tener contra Entel y/o Telemic y/o sus correspondientes sucesores, pre¬decesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, provee¬dores, apoderados, representantes y funcionarios; ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer contra Entel y/o Telemic y/o sus correspondientes suce¬sores o predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcio¬narios; por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción, y/o por los siguientes con¬ceptos:

1.- Prestación de antigüedad y sus intereses conforme al Artículo 108 de la LOT-97; indemnizaciones por despido injustificado conforme al Artículo 125 de la LOT-97; preaviso previsto en el Artículo 104 de la LOT-97; y

2.- Remuneraciones pendientes; sueldos, comisiones, honorarios y/o parti¬cipaciones pendientes; sueldos no pagados; vacaciones; vacaciones fraccionadas; permisos no remunerados; utilidades; cualquier pago, beneficio o derecho, bien sea en efectivo o en especie; bonos por planes de incentivos; diferencias y/o com¬plementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de és¬tos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios mencionados en esta transacción o cualquier otro concepto o beneficio; gastos y asignaciones de trans¬porte o vehículo, alimentación y/o alojamiento; sobretiempo, recargo por trabajo realizado en días feriados y/o días de descanso, así como su impacto en el cálculo de cualquier beneficio e indemnización; bonos de rendimiento anual, bonos de uti¬lidades anuales y bonos vacaciones anuales, así como su impacto en el cálculo de utilidades, prestación de antigüedad, indemnización de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y cualquier otro pago, beneficio e indemnización, así como su im¬pacto en el cálculo de cualquier beneficio e indemnización; reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños materiales, morales o consecuenciales, intereses compensatorios y/o moratorios, daños a la propiedad y/o responsabilidad civil; lu¬cro cesante; pagos por terminación voluntaria y demás derechos previstos en cualquier plan de beneficios establecido Entel y/o Telemic, así como cualquier otro pago, beneficio e indemnización prevista en la LOT-90, la LOT-97, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, Regla¬mento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores, el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; el Código Penal; el Código Civil; el Código de Comercio; y en general, por cualquier otro concepto, derecho, indemnización o beneficio relacionado con los servicios prestados por Pacheco, y/o relacionado o proveniente de la terminación de dicha relación o servicios.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la pre¬sente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el recono¬cimiento de derecho o pago alguno a favor de Pacheco por parte de la Entel y/o Telemic. Pacheco expresamente conviene y reconoce que con las cantidades previstas en la Cláusula Tercera de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a Entel y/o a Telemic, y/o sus directores, funcionarios, represen¬tantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Pacheco conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de es¬perar una sentencia, providencia o resolución administrativa definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

Pacheco deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntaria¬mente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la pre¬sente transacción por virtud de la Suma Total que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con Entel y/o Telemic y/o sus accio¬nistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su con¬trato y/o relación de trabajo.
Quinta: Obligaciones Adicionales de Pacheco:

Pacheco conviene en mantener en absoluto secreto y abstenerse de co¬municar a terceros, directa o indirectamente, alguna información de naturaleza técnica, administrativa, y/o de cualquier otra clase, que constituya “Información Confidencial” de Entel y/o Telemic. A estos efectos, el término “Información Con¬fidencial” incluye: cualquier información relativa a listas de precios, planes de mer¬cadeo o de expansión de servicios, estados financieros, nóminas de trabajadores, manuales técnicos, comerciales o administrativos, procedimientos, folletos o libros que pertenezca a Entel y/o en general a Telemic y/o a sus clientes y/o proveedo¬res anteriores o actuales, que Pacheco pueda haber obtenido en relación con y/o como resultado de sus servicios prestados a Entel y/o a Telemic. Lo expuesto en esta cláusula no exime a Pacheco de dedicarse a actividades idénticas o relacio¬nadas con las actividades realizadas por Pacheco para Entel y/o Telemic, bien sea de manera personal o como empleado de algún competidor de Entel y/o Te¬lemic, siempre y cuando Pacheco respete los elementos de confidencialidad pre¬vistos en esta cláusula.

Sexta: Honorarios, Costos y Gastos:

Las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que co¬rrespondan a los abogados y otros asesores o profesionales que hayan interve¬nido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, asesores o profesionales. De la misma forma, cualquier costo, costa o gasto judi¬cial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra por cualesquiera de esos conceptos, y muy especialmente los gastos relacionados con el juicio de reenganche y pago de salarios caídos que cursa ante ese Tribunal bajo el No. GH01-S-2004-11.

Séptima; Procesos Pendientes:
Pacheco expresamente transige por este medio toda acción, dere¬cho y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea que haya intentado contra Entel, Telemig, su casa matriz y/o sus em¬presas filiales o subsidiarias, por cualquier concepto vinculado o no con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autori¬dad administrativa o judicial. Igualmente, Pacheco renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea que tenga o pueda intentar contra Entel, Telemic, su casa matriz y/o sus em¬presas filiales o subsidia¬rias por los vínculos y/o relaciones que existieron entre las partes y su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado o no con el objeto de esta transac¬ción, y ante cualquier autoridad ad¬ministrativa o judicial. Finalmente, Pacheco autoriza plenamente a Entel y/o Telemic, su casa matriz y/o sus em¬presas filiales o subsidiarias a consignar originales o copias de esta transacción ante cuales¬quiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales y se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. Pacheco por este medio desiste tanto de la acción como del procedimiento contenidos en el jui¬cio de reenganche y pago de salarios caídos que cursa ante ese Tribunal bajo el No. GH01-S-2004-11. Por su parte Entel y/o Telemic renun¬cian, transigen y/o de¬sisten por este medio en forma expresa de cualquier acción, proce¬di¬miento y/o de¬recho que haya in¬tentado y/o pudiera intentar contra Pacheco por cualquier con¬cepto relacio¬nado con el objeto de este docu¬mento, y le otorga por este medio el más am¬plio y total finiquito sin reserva de acción alguna que ejercitar en su co¬ntra.

Octava: Cosa Juzgada:

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente tran¬sacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artí¬culo 3 de la LOT-97, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la LOT-97 y los artí¬culos 1713 y siguientes del Código Civil. Por último, se hace constar expresa¬mente que la presente transacción ha sido celebrada Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Cir¬cunscripción Judicial del Es¬tado Carabobo, con posterioridad a la terminación de la relación, y que las partes solicitan expresa e irrevocablemente su homologa¬ción.
. El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente y la entrega de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos. Es todo.-
EL JUEZ SUPLENTE

Abg. NORIS B GODOY V.


POR LA PARTE ACTORA, sus Abogado Asistente.


POR LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARIA

Abg. MARIA A GONZALEZ.