ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000340.
PARTE ACTORA: YASMIN DEL VALLE CACUA SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO SUGMA BORGES
PARTE DEMANDADA: ANA MARITZA FUENTES FABREGAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 31 DE AGOSTO DE 2004, SIENDO LAS 2:30 P.M. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte actora YASMIN DEL VALLE CACUA SALAS, titular de la cédula de identidad Nro.12.316.106, debidamente asistido de la Abogada SUGMA BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.54.806, y por la parte demandada ANA MARITZA FUENTES FABREGAS, titular de la cédula de identidad No.12.109.730; dándose continuación a la Audiencia. Las partes luego de las conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: “Las parte demandada cancela el monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000 Bs.), que comprende los siguientes conceptos: antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, según lo convenido por ante este despacho el día 17 DE AGOSTO DE 2004-08-31, EN LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho pago se efectúa mediante cheque girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO signado con el No 00058643 a nombre de la trabajadora YASMIN CACUA, La trabajadora identificada plenamente en autos recibe conforme la cantidad antes indicada.
.El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente y la entrega de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos. Es todo.-
EL JUEZ SUPLENTE
Abg. NORIS B GODOY V.
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA
Abg. MARIA A. GONZALEZ.
|