REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, diez de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000684
PARTE ACTORA: CARLOS BASTIDAS PINTO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA de JESUS PARRA SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: RECTIFICADORA CABRIALES, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AMILCAR SALAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 agosto de 2004, siendo las 02:30 pm., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la abogado MARIA de JESUS PARRA SANCHEZ, inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 95.773, en su carácter de apoderado del demandante CARLOS BASTIDAS PINTO, según consta en autos, en lo adelante denominada “EL DEMANDANTE” y, por otra, la ciudadana MARIA PAZ ORTEGA LOPEZ, Cédula de Identidad Nro. 7.063.650, en su carácter de Representante Legal de la demandada RECTIFICADORA CABRIALES, C.A., asistida por el abogado AMILCAR SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.699, en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

Que en fecha 01/04/2003, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que fue despedido el día 14/05/2004.

Que su último salario integral diario fue de Bs. 8.923,20

Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido; Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades e intereses.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 1.375.545,00.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA” no ha




despedido a “EL DEMANDANTE”, puesto que abandonó su sitio de trabajo a partir del 14/05/2004, sin justificación alguna, habiendo recibido su liquidación anual del año 2003 el día 14 de diciembre de ese año.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 782.666,20), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Salarios dejados de Percibir. Dicho pago lo realiza “LA DEMANDADA” en este mismo acto mediante dos cheques identificados así: cheque Nro. 03360842, de fecha 08/08/2004 contra el Banco Canarias de Venezuela, por un monto de Bs. 113.023,90 a nombre de CARLOS BASTIDAS PINTO, y, Cheque Nro. 3360841, de fecha 09/08/2004 contra el Banco Canarias de Venezuela y a nombre de CARLSO BASTIDAS PINTO, por un monto de Bs. 669.642,30, los cuales suman un total de Bs. 782.666,20. Dichos cheques son recibidos en este acto por el apoderado de “EL DEMANDANTE” a su plena conformidad, por lo cual, materializado como ha sido dicho pago, nada le adeuda ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS




PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Archívese el expediente.


De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”



EL JUEZ EL SECRETARIO