REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000825
PARTE ACTORA: PABLO MELENDEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZULAY LOPEZ y JOSE GALLARDO.
PARTE DEMANDADA: JOSE BERNABE BELEN.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JACINTO VELAZCO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 30 de agosto de 2004, siendo las 11:00 pm., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, los apoderados judiciales del demandante, abogados ZULAY LOPEZ y JOSE GREGORIO GALLARDO, inscritos en el I. P. S. A. Bajo los Nros. 78.450 y 78.838, en lo adelante denominados “EL DEMANDANTE” y, por otra, el abogado LUIS JACINTO VELAZCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.026, en su carácter de apoderado judicial del demandado JOSE BERNABE BELEN, según poder que presenta en original para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática y en lo sucesivo denominado “EL DEMANDADO”. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
Que en fecha 15/12/2001, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que despedido el día 12/01/2004.
Que su último salario integral diario fue de Bs. 22.990,72.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización por despido, Preaviso e Intereses sobre Prestación de Antigüedad y de Mora.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 5.177.784,26.
II
ALEGATOS DE “EL DEMANDADO”
Niega expresamente que “EL DEMANDADO” adeude “EL DEMANDANTE” la
cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “EL DEMANDADO”, canceló adelanto de prestaciones sociales, además el salario alegado no corresponde al devengado y que “EL DEMANDANTE” jamás fue despedido siendo lo cierto que éste abandono su sitio de trabajo.
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III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDADO” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “EL DEMANDADO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “EL DEMANDADO” la suma de BOLIVARES TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 3.150.00,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Salarios dejados de Percibir, Horas Extras, Días Feriados. Dicho pago lo realizará “EL DEMANDADO” de la siguiente manera: el día 31/08/2004, la cantidad de Bs. 1.500.000,00 y Bs. 1.650.000 el día 30/09/2004. Dichos pago se harán en la sede de este Tribunal los días señalados a las 10:00 am., y una vez materializado el último pago, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”EL DEMANDADO” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”
EL JUEZ EL SECRETARIO
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