REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-000853
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha cuatro de agosto de 2004, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez
El Secretario
Abg. Emilia Yrureta Ortíz Abg. Oliver Gómez