REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000853




Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha cuatro de agosto de 2004, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

El Juez

El Secretario

Abg. Emilia Yrureta Ortíz Abg. Oliver Gómez