REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, once de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-000531
SENTENCIA
En el día 6 de Agosto del 2004 a las 2:30 pm., estaba pautada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos GABRIEL PEÑA MARQUEZ y LUIS MANUEL FRANCO, asistidos por la abogada en ejercicio ENMA MOGOLLON, quien se encuentra inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 62.261, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandada que lo es NIGEGA C.A, , ni por si ni por apoderado alguno, por lo que se presume la admisión de los hechos, la cual esta debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el numero 28, tomo 46-A de fecha 18 de septiembre del 2000; en esa misma fecha se dicto auto difiriendo la publicación del fallo para dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, estando dentro del lapso previsto, hoy a las 2:00 de la tarde, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante, los recaudos acompañados a la Audiencia Preliminar y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados por el accionante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR PRESTACIONES SOCIALES, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.3.205.450,oo) para el trabajador GABRIEL PEÑA y la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 3.898.810,oo), para el Trabajador LUIS MANUEL FRANCO, los cuales comprenden los siguientes conceptos y montos:
EL TRABAJADOR GABRIEL PEÑA
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGUEDAD ARTÍCULO 108 parágrafo primero DE LA LOT:
117 dias por concepto de Antigüedad, lo cual comprende 45 dias generados en los periodos desde el 30/03/2001 hasta el 30/03/2002, por el salario integral de Bs. 25.864,57, lo que totaliza la cantidad de Bs. 1.163.906,oo. La cantidad de 62 dias de antiguedad, generada en el periodo desde 30/03/2002 hasta el dia 30/03/2003, por el salario integral de Bs. 9.220,36, lo que totaliza la cantidad de Bs. 571.662,32 y 10 dias de antigüedad correspondientes a los meses de mayo y junio del 2003, por el salario integral de Bs. 14.007,86, lo que totaliza la cantidad de Bs. 140.078,60, todo para un total de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.875.646,90)
SEGUNDO: VACACIONES ARTICULO 219 DE LA L.O.T
Año 2001-2002 disfrute 15 días
En este periodo, el demandante señala que devengaba una remuneración diaria promedio de Bs. 24.375,oo, los cuales multiplicados por 15 dias de disfrute, le corresponden (Bs. 365.625,oo)
Año 2002-2003 disfrute 16 días
En este periodo, el demandante señala que devengaba una remuneración diaria promedio de Bs. 8.666,66, los cuales multiplicados por 16 dias de disfrute, le corresponden (Bs. 138.666,66).
Correspondiendole por tal concepto la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 504.291,56)
TERCERO: BONO VACACIONAL ARTICULO 223 DE LA L.O.T:
Año 2001-2002 bono 7 días
En este periodo, el demandante señala que devengaba una remuneración diaria promedio de Bs. 24.375,oo, los cuales multiplicados por 7 dias de bono, le corresponden (Bs. 170.625,oo).
Año 2002-2003 bono 8 días
En este periodo, el demandante señala que devengaba una remuneración diaria promedio de Bs. 8.666,66, los cuales multiplicados por 8 dias de bono, le corresponden (Bs. 69.333,28).
Correspondiendole por tal concepto la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 239.958,28)
CUARTO : VACACIONES FRACCIONADAS ARTICULO 225 DE LA L.O.T: 17 días por el salario diario Bs. 13.166,66, lo que totaliza la cantidad TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 37.261,64).
QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 1,5 días por el salario diario Bs. 13.166,66, lo que totaliza la cantidad DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.749,99)
SEXTO: UTILIDADES VENCIDAS ARTICULO 174 LOT:
Año 2001 al 2002
En este periodo el trabajador manifiesta que le adeudan 15 días conforme a la Ley Organica del Trabajo, que multiplicados por el salario diario promedio de Bs. 24.375,oo, totaliza la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 365.625,oo)
Año 2002 al 2003
En este periodo el trabajador manifiesta que le adeudan 15 días conforme a la Ley Organica del Trabajo, que multiplicados por el salario diario promedio de Bs. 8.666,66, totaliza la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 129.999,99)
Correspondiendole por tal concepto, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS(Bs. 495.624,99)
SEPTIMO: UTILIDADES ARTICULO 225 DE LA LOT, 2,50 días por el salario 13.166,66, lo que totaliza la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 32.916,65).
EL TRABAJADOR LUIS MANUEL FRANCO:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGUEDAD ARTÍCULO 108 parágrafo primero DE LA LOT:
117 dias por concepto de Antigüedad, lo cual comprende 45 dias generados en los periodos desde el 30/03/2001 hasta el 30/03/2002, por el salario integral de Bs. 22.253,85, lo que totaliza la cantidad de Bs. 1.001.423,20. La cantidad de 62 dias de antiguedad, generada en el periodo desde 30/03/2002 hasta el dia 30/03/2003, por el salario integral de Bs. 7.136,84, lo que totaliza la cantidad de Bs. 442.484,oo y 10 dias de antigüedad correspondientes a los meses de Abril y Mayo del 2003, por el salario integral de Bs. 7.155,54, lo que totaliza la cantidad de Bs. 71.555,54, todo para un total de UN MILLON QUINIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.515.462,60)
SEGUNDO: VACACIONES ARTICULO 219 DE LA L.O.T
Año 2001-2002 disfrute 15 días
En este periodo, el demandante señala que devengaba una remuneración diaria promedio de Bs. 20.972,22, los cuales multiplicados por 15 dias de disfrute, le corresponden (Bs. 314.583,33)
Año 2002-2003 disfrute 16 días
En este periodo, el demandante señala que devengaba una remuneración diaria promedio de Bs. 6.708,33, los cuales multiplicados por 16 dias de disfrute, le corresponden (Bs. 107.333,28).
Correspondiendole por tal concepto la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 421.916,61)
TERCERO: BONO VACACIONAL ARTICULO 223 DE LA L.O.T:
Año 2001-2002 bono 7 días
En este periodo, el demandante señala que devengaba una remuneración diaria promedio de Bs. 20.972,22, los cuales multiplicados por 7 dias de bono, le corresponden (Bs. 146.805,54).
Año 2002-2003 bono 8 días
En este periodo, el demandante señala que devengaba una remuneración diaria promedio de Bs. 6.708.33, los cuales multiplicados por 8 dias de bono, le corresponden (Bs. 53.666,64).
Correspondiendole por tal concepto la cantidad de DOSCIENTOS MILCUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 200.472,18)
CUARTO : VACACIONES FRACCIONADAS ARTICULO 225 DE LA L.O.T: 17 días por el salario diario Bs. 6.708,33 lo que totaliza la cantidad DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 18.917,49).
QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 1,5 días por el salario diario Bs. 6.708,33 lo que totaliza la cantidad DIEZ MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.062,49)
SEXTO: UTILIDADES VENCIDAS ARTICULO 174 LOT:
Año 2001 al 2002
En este periodo el trabajador manifiesta que le adeudan 15 días conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, que multiplicados por el salario diario promedio de Bs. 20.972,22, totaliza la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 314.583,33)
Año 2002 al 2003
En este periodo el trabajador manifiesta que le adeudan 15 días conforme a la Ley Organica del Trabajo, que multiplicados por el salario diario promedio de Bs. 6.708,33, totaliza la cantidad de CIEN MIL SESISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 100.624,95)
Correspondiendole por tal concepto, la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 415.208,28)
SEPTIMO: UTILIDADES ARTICULO 225 DE LA LOT, 2,50 días por el salario Bs. 6.708,33, lo que totaliza la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.770,82).
Adicionalmente reclama la cantida de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo) por concepto de pagos y comisiones correspondientes a los meses de Abril, Mayo y Junio del 2003.
En cuanto a los intereses moratorios e Indexación monetaria, dichos montos serán calculados una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, mediante experticia complementaria.
Por haber sido vencida totalmente la demandada en la presente causa, se condena en costas a la misma .
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de Agosto del año 2004. Años 194° y 145°.
EL JUEZ,
Abg. JOSE GREGORIO MORA M.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA,
|