REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, trece de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000832


AUTO

Analizadas las actas Procesales del presente expediente el Tribunal Observa:

En fecha 23 de Julio del 2004, compareció el ciudadano JUAN PARRA, titular de la cédula de identidad número 8.056.745 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 68.083, en representación del ciudadano NESTOR SUARES, titular de la cedula de identidad No. 7.610.935 e introdujo demanda por Prestaciones Sociales en contra de la empresa CONSTRUCCIONES MEDICAS INCOMED, C.A., y por distribución quedo asignada a este Juzgado.

En fecha 4 de Agosto del 2004, este Juzgado dicto auto de despacho saneador a los fines que se corrigieran algunos aspectos y se ordeno notificar al demandante, señalándole que debía subsanar dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario se declarará Perimida la Instancia

Habiendo transcurrido el lapso para que el accionante cumpliera con la subsanación a que se hace referencia, este no compareció a dar cumplimento con lo ordenado, ni por si, ni por medio de apoderado, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se declara.


El Juez

El Secretario

Abg. José Gregorio Mora Mijares


Abg. Marjorie Gómez Quintero