REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000321


TRANSACCION

El día de hoy 24 de Agosto del 2.004, comparecen por ante este Tribunal La Ciudadana YULY BRITO SALCEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 7.093.406, inscrita en el Inpreabogado N.- 48.989; en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte demandada la Sociedad Mercantil EXPRESOS EL NAZARENO C.A.; cuyos datos de registro constan en autos y se dan aquí íntegramente por reproducidos; representación esta que consta en instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica de San Fernando de Apure en fecha 17-08-2.004, bajo el N.- 16, tomo 44 de los respectivos libros de autenticación; el cual se acompaña a la presente, por una parte y por la otra parte La Ciudadana NELMAR RAMIREZ LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 13.486.247, inscrita en el Inpreabogado N.- 95.797, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano BALDOMERO CARMONA MEJIAS, ya identificado, quienes manifiestan de mutuo y común acuerdo en celebrar como en efecto en este acto celebran la presente TRANSACCION que ponga fin al juicio por PRESTACIONES SOCIALES y demas derechos que acuerda la Ley Organica del Trabajo; la apoderada judicial de la demandada consigna a tales efectos poder con facultad expresa para ello para que previa lectura sea agregado a los autos respectivos, en consecuencia ambas partes formalizan el siguiente acuerdo en base a las siguientes estipulaciones: PRIMERO: LA PARTE DEMANDADA conviene con EL DEMANDANTE en una transacción en el presente juicio equivalente al monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CTS (Bs. 10.000.000,oo), las cuales satisfacen plenamente los conceptos demandados y discutidos previamente con la parte actora, suma que será cancelada en dos (2) únicos pagos: Un primer pago por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) pagaderos en fecha 15 de Septiembre del 2.004 y un Segundo y último pago por el monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) pagadero en fecha 05 de Octubre del 2.004, respectivamente. SEGUNDO: Por su parte El Apoderado Judicial del demandante, declara que acepta de manera expresa e irrevocable la transacción propuesta por la demandada en los términos y fechas indicadas los cuales cubren o satisfacen los conceptos demandados y cualesquiera otros que directa o indirectamente se relacionen con las diferencias que han motivado este acuerdo o contrato, y se compromete que una vez cancelada la última cuota antes mencionada, no reclamara nada bajo ningun concepto a la empresa, ni a sus socios, contatistas o cualquier persona vinculada directa o indirectamente a ella.
Por Ultimo ambas partes manifiestan que en vista de la presente transacción se da por terminado el presente juicio y de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan respetuosamente al Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación puesto que la misma versa sobre materia que la hace procedente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. José Gregorio Mora Mijares


LA APODERADA DEL TRABAJADOR LA APODERADA DE LA EMPRESA


LA SECRETARIA