REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-000561
SENTENCIA
En fecha 17 de agosto del 2004, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de que se encontraba presente el ciudadano JUAN CARLOS BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.711.361 y su apoderado judicial, el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS ZAMORA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 94.886, Igualmente se dejo constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la parte demandada VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, la cual esta debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, fecha 15 de Febrero de 1985, bajo el No. 44, Tomo 23-A. Sgdo;. por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se paso a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no fuese contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, reservándose que para esa misma fecha, la publicación del fallo. En esa misma fecha, se dejo constancia mediante auto separado, que por al multiplicidad de actuaciones pendientes y la complejidad de los conceptos a valorar, se difería la publicación del mismo, para el cuarto (4) día de despacho siguiente. En tal sentido, encontrándonos en la oportunidad fijada en dicho auto par dictar sentencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERECHOS QUE ACUERDA LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 5.556.000,oo) el cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: El demandante reclama de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 10.000, lo cual totaliza la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000,oo), este Tribunal los declara procedente y así se decide.
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: Por este concepto, el demandante reclama la cantidad de 14,66, días por el salario diario de bolívares 10.000,oo, lo que totaliza la cantidad de Ciento Cuarenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 146.000,oo), este Tribunal los declara procedente y así se decide.
TERCERO: BONO NOCTURNO: En lo atinente a este concepto, el demandante reclama 245 días por el salario diario de bolívares 10.000,oo, lo que totaliza la cantidad de Setecientos Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 735.000,oo). Este despacho, en virtud de no haberse precisado los días que corresponde el mencionado bono nocturno, ni la jornada laboral a extraordinaria que demanda por dicho concepto, este Juzgado considera improcedente tal reclamación y así se decide.
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: en lo que respecta a este concepto, el demandante reclama 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir el limite mínimo que establece la norma, razón por la cual, este despacho considera que el numero de días que este reclama no se corresponden a las utilidades de carácter fraccionadas, las cuales se estiman en 10 días, siendo el resultado de dividir 15 días entre los 12 meses del año, obteniendo la el factor de 1,25 que es multiplicado por los 8 meses de labores que al multiplicarlo por el salario diario de bolívares 10.000,oo, totaliza la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) y así se decide.
QUINTO INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD, Se reclaman 30 días por este concepto, que al multiplicarlo por el salario diario de bolívares 10.000,oo, totaliza la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000óo), este Tribunal los declara procedente y así se decide.
SEXTO INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, se reclama por este concepto la cantidad de 30 días, que al ser multiplicados por el salario diario de bolívares 10.000,oo, lo que totaliza la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,oo), este Tribunal los declara procedente y así se decide.
SEPTIMO CESTA TICKET: Se reclama por tal concepto la cantidad 245 días que al multiplicarlo por el salario de Bs. 10.000, totalizan la suma de Bs. 882.000,oo. Este despacho, en virtud de que dicho concepto, según la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, es concebido como un beneficio que propende a contribuir con la alimentación del Trabajador, el cual no es susceptible de ser sustituido por dinero, este despacho considera improcedente tal reclamación por ser contraria a la norma y así se decide.
OCTAVO DIAS FERIADOS: Se reclama por tal concepto la cantidad de 6 días, los cuales al multiplicarlo por el salario diario de (Bs. 10.000,oo) arrojan un total de Noventa Mil Bolívares (Bs.90.000,oo) según el demandante, siendo el verdadero resultado la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo), correspondiéndole efectivamente dicho monto y así se decide.
NOVENO INAMOVILIDAD LABORAL: El demandante reclama la cantidad de 14 meses, por concepto de salarios caídos generados durante la vigencia del procedimiento en sede administrativa, los cuales al multiplicarlos por los Bs. 300.000,oo del salario devengado, arroja la cantidad de Cuatro Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 4.200.000,oo) este Tribunal los declara procedente y así se decide.
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e Indexación monetaria, dichos montos serán calculados una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, mediante experticia complementaria.
No se condena en costas la parte demandada por no haber sido vencida totalmente en la presente causa.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinticuatro días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro. Años 194° y 145°.
El Juez
Abg. José Gregorio Mora M.
La Secretaria
Abg. Marjorie Gómez
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 6:00 pm.
LA SECRETARIA,
Abg. Marjorie Gómez
|