REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GH01-L-2004-000006
TRANSACCION
En el día de hoy 26 de Agosto del 2004, comaperecen por ante este Juzgado los ciudadanos JOSE PACHECO, ERASMO BARRIENTOS y JUAN HERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad No. 5.897.132, 5.778.795 y 8.443.060, respectivamente, quienes representan al Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria de la Cocntrucción del Estado Carabobo, en su condición de partes demandada, asistidos por la Abogada en ejercicio LUISA NATACHA BARRIOS BUSTILLOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 30.807 y por la otra la ciudadana LUCIA ANAIS GONZALEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad No. 11.520.112, en su condición de parte demandante, asistida por el Abogado en ejercicio FERNANDO CURIEL CALDERON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 54.661, a los fines de llegar a un acuerdo TRANSACCIONAL, el cual procedemos a realizar en los siguientes terminos: Primero: La demandada conviene en reconocer que la demandante efectivamente presta servicios laborales para esta en el cargo de Secretaria, con un salario minimo urbano vigente y con una antiguedad de fecha 3 de mayo de 1993. Segundo: Aun cuando no esta conforme con todos los conceptos demandados en la presente causa, la demandada ofrece para llegar a un acuerdo, la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,oo) como pago que ponga fin a la Ejecución Forzosa acordada por este despacho y a la presente causa, cantidad esta que ofrecemos del siguiente modo: En el presente acto la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) en dinero efectivo y el resto, es decir la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 10.000.000,oo) en Cuarenta (40) meses, pagaderos a partir de la presente fecha los primeros 5 días de cada mes en cuotas iguales y consecutivas por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo). En caso de falta de pago de uno o mas cuotas de las antes señaladas, se tendra como de plazo vencido, quedando obligados a cancelar de forma inmediata el saldo pendiente. Asi mismo se deja constancia que la trabajadora continuara prestando servicios para el sindicato en el mismo puesto de labores y con los mismos beneficios, entendiendo de que el dinero que percibe por concepto de la Transacción no afecta lo que percibe como salario normal durante la vigencia de la relación de laboral. Tercero: La demandante acepta el ofrecimiento hecho por la demandada y manifiesta que con la presente transacción se le pone fin al presente procedimiento y a cualquier reclamación derivada de los conceptos aqui demandados. Finalmente las partes solicitan que el Juez Homologue la presente Transacción y tenga los efectos de Cosa Juzgada.
El Juez, vista la Transacción celebrada y que la misma no es contraria a derecho, en nombre de la autoridad que me confiere LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, decreta la HOMOLOGACION a la presente Transacción y le imparte a la misma autoridad de Cosa Juzgada. Es todo.
El Juez
Abg. José Gregorio Mora M.
La Demandante La Demandada
La Secretaria
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