REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000942




AUTO

Visto el acuerdo Transaccional celebrado entre las partes y habiendo verificado que el mismo no es contario a derecho, ni vulnera los intereses del Trabajador, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por la Autoridad que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente Transacción y le imparte autoridad de Cosa Juzgada. Acuerdese el archivo del expediente y librense los oficios respectivos.



El Juez




Abg. José Gregorio Mora Mijares


La Secretaria