REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-000942
AUTO
Visto el acuerdo Transaccional celebrado entre las partes y habiendo verificado que el mismo no es contario a derecho, ni vulnera los intereses del Trabajador, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por la Autoridad que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente Transacción y le imparte autoridad de Cosa Juzgada. Acuerdese el archivo del expediente y librense los oficios respectivos.
El Juez
Abg. José Gregorio Mora Mijares
La Secretaria