REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, cinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

SENTENCIA


ASUNTO : GP02-L-2004-000431
PARTE ACTORA: TONY DUVALDO CABRERA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES (SERECA, CA.)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de Agosto de 2004, a las 2:00 de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se avoca al conocimiento de la presente causa el Abogado JOSE GREGORIO MORA MIJARES, quien ha sido designado Juez Suplente Especial. Comparecieron a la audiencia los ciudadanos SEGUNDO MORILLO, TONY CABRERA y ALFREDO BALAN, todos ampliamente identificados en autos, en su carácter de demandantes, representados en este acto por su apoderada Judicial la Abogada en ejercicio REINA TARTAGLIA DE JASPE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 74.119, y por la demandada, comparecieron los Abogados GUSTAVO GUDIÑO y DOS RAMOS DOS SANTOS PEDRO, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.322 y 69.324, respectivamente. Celebrada la audiencia, las partes deciden ponerle fin al presente proceso en los siguientes términos:
Primero: La Demandada reconoce la relación laboral que se demanda, el tiempo de servicio y el salario devengado, pero no esta conforme con los montos reclamados en el libelo. Segundo: Los Trabajadores manifiestan que insisten en todas y cada una de sus partes las pretensiones plasmadas en el libelo de demanda. Tercero: El Juez insta a las partes a llegar a un acuerdo, a los fines de que por la vía conciliatoria lleguen al mismo. Cuarto: Los representantes de la demandada, manifiestan una oferta sin que esto signifique un reconocimiento de los derechos que aquí se reclaman, procediendo a ofrecer las siguientes cantidades: al ciudadano TONY CABRERA, se le ofrecen la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 7.255.000,oo), sin que el mencionado moto reciba descuento alguno por los pagoa efectuados anteriormente, los cuales serán cancelados en fecha 17 de Agosto del 2004; al Sr. OMAR MENDEZ se le ofrece la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.528.692,50); al Sr. SEGUNDO MORILLO, se le ofrece la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 2.340.302) y al ciudadano ALFREDO BALAN, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.250.000)., ofreciendo realizar dicho pago a estos tres últimos en fecha 25 de Agosto del 2004. Quinto: Los trabajadores y su Abogada, manifiestan su conformidad con la suma ofrecida por la empresa y por consecuencia, deciden ponerle fin al presente procedimiento por la vía Transaccional, renunciando a la reclamación de cualquier derecho derivado de la culminación de la relación laboral, tanto a la empresa como a sus socios y contratistas.
El Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se hacen entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO MORA M.

Por LA DEMANDADA

LOS DEMANDANTES


LA SECRETARIA
Abg. MARYORIE GOMEZ