ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000741
PARTE ACTORA: CONSTANTINO VALENCIA TRIANTAFYLLOU
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ARTURO LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: HIPER CARNES SAN DIEGO, C.A
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: FRANCISCO FONSECA
ABOGADA ASISRTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS FONSECA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 10 de Agosto de 2004, siendo las 9:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal el ciudadano CONSTANTINO VALENCIA TRIANTAFYLLOU, titular de la cédula de identidad N° 13.104.971, parte actora, asistido por el abogado JOSÉ ARTURO LÓPEZ, el ciudadano FRANCISCO FONSECA, titular de la cédula de identidad N° 8.836.365, representante de la empresa demandada, HIPER CARNES SAN DIEGO, C.A, asistido de la abogada FRANCIS FONSECA, quienes a los fines de ponerle fin al presente procedimiento han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se transcribe a continuación:
"Nosotros, FRANCISCO FONSECA CACHORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-8.836.365, de este domicilio, procediendo en este acto en mi carácter de DIRECTOR-GERENTE, de la Sociedad Mercantil: “HIPER CARNES SAN DIEGO, C.A”, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2.002, bajo el Nº 60, Tomo 65-A, el cual fue reformado mediante Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 28 de Abril del 2.003, cuya Acta fue debidamente participada e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 28 de Julio del 2.003, bajo el Nro.33, Tomo 40-A; debidamente asistido en este acto por la abogada FRANCYS FONSECA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.381.242, inscrita debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.443 y de este domicilio; y que para los efectos la presente transacción denominaremos “EL DEMANDADO”, por una parte, y por la otra el ciudadano CONSTANTINO VALENCIA TRIANTAFYLLOU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.104.971, debidamente asistido en este acto por el abogad JOSE ARTURO LOPEZ MONROY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.030.748, inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.909 y de este domicilio; y que para los efectos de la presente transacción denominaremos “EL DEMANDANTE”, acudimos ante su competente autoridad para exponer y solicitar: “Con la finalidad de poner termino al procedimiento que cursa por ante este juzgado, signado con el Nro. GP02-L-2004-000741; ambas partes por tener capacidad para disponer lo que es objeto de litigio, hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos la presente “Transacción Laboral”, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, con estricta sujeción a las cláusulas que a continuación se enumeran y discriminan:
PRIMERA: Ambas partes expresamente convienen, que la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 4.344.642,13), demandada en fecha Veinte (20) de julio del 2.004, no es lo adeudado por “EL DEMANDADO” al “EL DEMANDANTE” por concepto de Prestaciones Sociales; y previamente discutidos y debatidos estos factores, hemos acordado que la cantidad debida por “EL DEMANDADO” es la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,oo), derivados de la relación laboral, siendo esta de Un (1) año, Cinco (5) meses y cinco (5) días, desde el 02 de enero del 2003 hasta el 07 de junio del 2004, devengando un salario diario de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo) durante el primer año de la relación laboral, y luego se incremento este salario diario a la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14. 285,oo). Cuyos beneficios producto de la relación laboral se discriminan a continuación:
Indemnizaciones
Antigüedad Art. 108 L.O.T
Indemnización Art. 125 L.O.T.
Preaviso Sustitutivo Art. 125 L.O.T.
Utilidades Art. 174 L.O.T.
Vacaciones Art. 219 L.O.T
Bono Vacacional Art. 223 L.O.T.
Utilidades Fraccionadas.
Vacaciones Fraccionadas.
Bono Vacacional Fraccionado.
Intereses sobre Prestaciones Sociales. Art. 108 L.O.T.
SEGUNDA: Ambas partes, en aras de conciliación y producto de la mediación, y mediante reciprocas concesiones acuerdan transarse por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,oo), pagaderos por “EL DEMANDADO” en este mismo acto, mediante cheque número 21820913, del Banco Federal, librado a la orden de “EL DEMANDANTE” CONSTANTINO VALENCIA TRIANTAFYLLOU. TERCERA: “EL DEMANDANTE” declara así mismo que “EL DEMANDADO” nada queda a deberle por los conceptos derivados de la Relación Laboral, ni por ningún otro, periodo anterior o posterior al mismo. Igualmente reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “EL DEMANDADO” por ninguno de los conceptos siguientes: Salarios, Diferencias de Salarios, Complementos de Salarios, Bono Nocturno, Trabajos en días de descanso y/o feriados, Gastos de Transporte y/o Gastos de Vehículo, Comidas, Reintegro de Gastos, Viáticos, Aumento (s) de Salarios, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas y/o Vacaciones en ejercicios anteriores, Daños Materiales, Daños Morales, Indemnización por Accidente de Trabajo, Diferencias en el pago de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos, Ajustes por Inflación, así cualquier diferencia o concepto libelado o peticionado. “EL DEMANDANTE” expresamente conviene que con la suma de dinero señalada en la cláusula SEGUNDA recibida a satisfacción, se da por satisfecho y considera cancelada con carácter transaccional y en forma definitiva cualquier diferencia que tenga o que pudiere tener con “EL DEMANDADO”. CUARTA: Tanto “ EL DEMANDANTE” como “ EL DEMANDADO” declaran
expresamente que no tienen nada que reclamarse recíprocamente. En consecuencia, renuncian a cualquier acción o procedimiento, tanto judicial como administrativo, y desisten de cualquier procedimiento en curso o terminado, así
como los efectos y alcances de las providencias o resoluciones administrativas que a tal efecto se dicten, así como de todos los derechos que pudieren corresponderles entre si, derivados y/o relacionados con la celebración, ejecución y/o terminación de la relación laboral, todo lo cual ha sido tomado en consideración en este convenio transaccional, por el cual las nombradas partes precaven y evitan entre ellas cualquier litigio eventual o futuro, por lo cual se hacen reciprocas concesiones. QUINTA: Tanto “EL DEMANDANTE” como “EL DEMANDADO” convienen, que la suma señalada en la cláusula SEGUNDA recibida por “EL DEMANDANTE” en este acto, constituye un finiquito total y transan definitivamente las posibilidades que hubieren podido surgir para la determinación del quantum de este arreglo. SEXTA: Finalmente Ambas partes solicitan de común acuerdo se homologue la presente transacción y piden se declare terminado el presente Juicio y su archivo en el Expediente respectivo; igualmente solicitan se le expida copia certificada de la presente transacción. En Valencia, a la fecha de su presentación."
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista del presente ACUERDO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA, conforme a los términos expuestos, dándole efectos de la cosa juzgada. En virtud de que en este mismo acto el trabajador demandante recibe el monto acordado en el acuerdo, en cionsecuenci no existiendo actuaciión procesal alguna que ejecutar, se ordena el cierre y archiivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abog. Atilia Olivo Gómez
Parte actora
Abogado asistente parte actora
Representante de la demandada
Abogada asistente de la demandada
El Secretario
Abog. Oliver Gómez
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