ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000890
PARTE ACTORA: RONALD RUMBOS y LUIS MORENO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YAMARI CORDERO CORREA
PARTE DEMANDADA: ASEPRIN, C.A
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: NEDDY NAVARRO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SCARLETT RINCÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 10 de Agosto de 2004, siendo las 11:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos RONALD RUMBOS, titular de la cédula de identidad N° 11.149.728, y LUIS MORENO, titular de la cédula de identidad N° 14.447.568, codemandantes, asistidos por la abogada YAMARI CORDERO CORREA, la ciudadana NEDDY NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 5.245.987, en su condición de PRESIDENTA de la empresa demandada, sociedad de comercio ASEPRIN, C.A, asistida por la abogada SCARLETT RINCÓN, quienes, a los fines de ponerle fin al presente procedimiento han decidido celebrar los siguientes acuerdos, los cuales consignan en el presente acto mediante documentos contentivos de los términos de los mismo, mediante el cual la empresa demandada acepta cancelar al ciudadano RONAL RUMBOS, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), cantidad ésta que comprende los concpetos especificados en la señalada transacción; y al ciudadano LUIS MORENO, acepta cancelar la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 11.000.000,00), que igualmente comprende los conceptos y montos señalados en la transacción que se anexa. En ambos casos queda excluido el pago de lo reclamado en el libelo de demanda que encabeza el presente expediente, por concepto de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de estar ambas partes de acuerdo en que la finalización de la relación laboral se produjo por renuncia de de los trabajadores demandantes y no como consecuencia del despido injustificado. En este estado este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista del ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes en juicio, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos expuuestos, dándole efectos de la cosa juzgada. En este mismo acto los trabajadores demandantes reciben a su entera y cabal satisfacción los montos convenidos en el acuerdo celebrado, razón por la que, no habiendo ninguna otra actuación procesal que cumplir en el presente procedimiento se ordena el cierre y archivo del expédiente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abog. Atilia Olivo Gómez
Los co-demandantes
Abogada asistente
Representante de la demandada
Abogada asistente
El Secretario
Abog. Oliver Gómez
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