ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000685
PARTE ACTORA: HILARIO CERRADES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANA PEÑUELA BASTIDAS
PARTE DEMANDADA: TRANSMACA I, S.R.L
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO PINTO MALAGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de 11 de Agosto de 2004, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparecen el ciudadano HILARIO CERRADES, titular de la cédula de identidad N° 1.343.146, asistido por la abogada MARIANA PEÑUELA BASTIDAS, Procuradora Especial de Trabajadores, y al abogado OSWALDO PINTO MALAGA, apoderado judicial de la sociedad de comercio TRANSMACA I, S.R.L quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El abogado OSWALDO PINTO, apoderado de la demandada, expone que, aun sin reconocer como ciertos los hechos alegados por el ciudadano HILARIO CERRADES en su libelo, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de su representada, ofrece cancelar la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00) como monto transaccional único, que comprende los conceptos deducidos del libelo, no quedando con el recibo de esta cantidad ningún otro concepto que adeudar generados de la alegada relación laboral. Dicha cantidad será cancelada el día 18 de agosto de 2004, mediante cheque librado a nombre del demandante, con lo cual se pondrá fin al presente pocedimiento. Oída la exposición del apoderado judicial de la empresa demandada, el ciudadano HILARIO CERRREDES, manifiesta expresamente que acepta el ofrecimiento formulado por el apoderado en los términos por él expuestos, y que con el pago de dicha cantidad nada mas queda que reclamarle a la demandada con ocasión de la relación de trabajo alegada. Este Juzgado sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre d ela República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos expuestos, dándole efectos de la cosa juzgada . Es todo. terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abog. Atilia Olivo Gómez
El actor
Abogada asistente
Apoderado de la demandada
El Secretario
Abog. Oliver Gómez
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