ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2004-000076
PARTE ACTORA: GERSON DAVID CASTRO SAYAGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO FERRER RODRÍGUEZ y PORFIRIO QUINTERO
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SERVOCARABOBO, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA VERONICA MATHEUS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 30 de Agosto de 2004, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecen el ciudadano GERSON DAVID CASTRO SAYAGO, parte actora, los abogados HUMBERTO FERRER RODRÍGUEZ y PORFIRIO QUINTERO, apoderados judiciales del actor y la abogada MARÍA VERÓNICA MATHEUS, apoderada judicial de la parte demandada CONSORCIO SERVOCARABOBO, C.A. en su carácter de parte actora, quienes a los fines de ponerle fin al presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo que nexponen en los términos siguientes: La abogada MARÍA VERÓNICA MATHEUS, en nombre de sus representada, estando suficientemente facultada para ello, en aras de dar por terminado el presente procedimiento, manifiesta que aun no estando de acuerdo con el hecho del despido injustificado alegado por el demandante en su libelo, lo cual expresamente rechaza dado que el despido efectivamente se produjo en forma justificada como se dijo en la oportunidad de efectuarse la participación del despido, ofrece cancelarle al trabajador demandannte la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.491.660,00) por concepto de los beneficios laborales generados con ocasión de la relación laboral iniciada en fecha 01-01-03 hasta el día 08-07-04, tiempo durante el cual devengó un único salario de Bs.1.100.000,00, tales como prestación de antiguedad, vacaciones, bono vacaiconal, utilidades e intereses, los cuales le serán cancelados el día quince (15) de septiembre de 2004, mediante un págo único efectuado al trabajador demandante. Oída la exposición de la apoderada de la demandada el ciudadano GERSON CASTRO SAYAGO, manifiesta que acepta la proposición de pago de sus prestaciones sociales en los términos expuestos y que con ocasión de tal aceptación no queda nada mas que reclamar a la demandada y expresa que no
insite en el reenganche pues acepta recibir el pago ofrecido admitiendo que da por terminada la relación laboral. Este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abog. Atilia Olivo Gómez
Parte actora
Apoderados actores
Apoderada de la demandada
El Secretario
Abog. Oliver Gómez
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