REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000771
PARTE ACTORA: GRACIELA DEL CARMEN ESCALONA CORDERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO SOTO VALENZUELA
PARTE DEMANDADA: RAMON VELASQUEZ SERRA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD EDUARDO CARREÑO GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de agosto de 2004, siendo las 10:00a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora, ciudadana GRACIELA DEL CARMEN ESCALONA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad 13.926.656, asisitida por el abogado GUSTAVO SOTO VALENZUELA, inscrito en el Inprteabogado bajo el No. 4.421, y el demandado ciudadano RAMON VELASQUEZ SERRA, titular de la Cédula de Identidad No. 4.198.474, asistido por el abogado RICHARD EDUARDO CARREÑO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.606, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN ESCALONA CORDERO, en contra del ciudadano RAMON VELASQUEZ SERRA; en este estado el demandado ciudadano RAMON VELASQUEZ SERRA, ofrece pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DOS MILLONES SETECIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por la accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; y VACACIONES, Artículos 119 y 223 Ley Orgánica del Trabajo. La parte actora acepta la oferta realizada por el demandado. Diicha cantidad será pagada de la siguiente forma: 1) En este mismo acto el demandadao, antes identificado, paga a la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN ESCALONA CORDERO, antes identificada, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), mediante Cheque No. 00000183, girado contra el Banco Provincial y librado a su beneficio; y 2) La cantidad restante de BOLIVARES UN MILLON SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), será pagado el día 10 de septiembre de 2004, por ante este Juzgado, a las 10:00a.m., mediante cheque que será librado a beneficio de la accionante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque.
La Juez
Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA:
La Secretaria
Abogada LOREDANA MASSARONI
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