REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000743

Vista la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la Ciudadana OLISBETH ROMERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.924.193 y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL FIN DE SIGLO C.A., este Tribunal, luego de haber revisado el libelo de demanda así como el escrito presentado por la parte actora en fecha 02 de Agosto de 2004, encuentra que la misma es inadmisible por cuanto se observa que habiendo comparecido la parte actora dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la subsanación efectuada es deficiente, es decir no contiene de manera íntegra los requerimientos formulados en el Despacho Saneador ordenado por este Tribunal en fecha 13 de Julio de 2004, no cumpliendo con los requisitos establecidos en los numerales tercero (3º) y cuarto (4º) del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido se observa, que la parte actora no cumplió con lo requerido con relación a los salarios tomados de base en cada período para el cálculo de lo correspondiente al concepto de antiguedad; asi como tampoco señaló la alicuota de utilidades y de bono vacacional, limitándose a indicar el salario integral, pero sin especificar en forma determinada la cuota parte correspondiente a dichas incidencias. En consecuencia, se declara INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta y se advierte a la parte actora, que por cuanto lo que se esta declarando mediante el presente auto es la inadmisibilidad de la demanda y no la perención de la instancia, podrá intentar nuevamente el ejercicio de su acción, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 124 ejusdem, referente al apercibimiento de perención. Publíquese.
La Juez,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,

Abg. LOREDANA MASSARONI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. LOREDANA MASSARONI