REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 17 de agosto del año 2004
194° Y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000557
PARTE ACTORA: BRADELIS JOSE MARCHAN
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: JHONY ALFREDO MORAO
PARTE DEMANDADA: PLASMET C.A.
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA MILLAN RODRIGUEZ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Mercantil “PLASMET C.A.”, debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de mayo de 1996, bajo el No. 6, Tomo 62-A; en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA DEMANDADA”, representada por la Gerente Administrativo RAQUEL ELENA CASTRO, venezolana, mayor de edad, 7.114.812, debidamente asistida por la profesional del derecho MARIANELLA MILLAN RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.295; y por la otra parte “EL DEMANDANTE” BRADELIS JOSE MARCHAN, debidamente identificado en autos, representado por su apoderado judicial JHONY ALFREDO MORAO, quien es venezolana mayor de edad, hábil en derecho, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.148. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que sufrió accidente laboral en la empresa demandada, que ejercía el cargo de Operario de Producción, y que devengaba un salario diario de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 8.236,80).
SEGUNDA: En base al accidente de trabajo. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” la cantidad de Bs. 26.974.248,00.








TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que el monto es demasiado alto.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), el accidente de trabajo y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De todo lo anterior resultan los siguientes pagos que se efectuaran por ante este tribunal a las 12 del mediodia de las siguientes fechas y montos:
1)Un primer pago que se realizará en cheques no endosables a nombre del extrabajador por el monto de Bs. 2.000.000,00 en fecha 31 de agosto: 2) en fecha 15 de septiembre del año en curso la cantidad de Bs 250.000; 15 de octubre del año en curso la cantidad de Bs. 250.000; 15 de noviembre del año en curso la cantidad de Bs. 250.000; 15 de diciembre del año en curso la cantidad de Bs. 250.000; 15 de enero del año 2005 la cantidad de Bs. 250.000; 15 de febrero del año 2005 la cantidad de Bs. 250.000;15 de marzo del año 2005 la cantidad de Bs. 250.000;15 de abril del año 2005 la cantidad de Bs. 250.000;15 de mayo del año 2005 la cantidad de Bs. 250.000;15 de junio del año 2005 la cantidad de Bs. 250.000;15 de julio del año 2005 la cantidad de Bs. 250.000;15 de agosto del año 2005 la cantidad de Bs. 250.000.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2004-000557 una vez cumplido los pagos acordados.














SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

La SECRETARIA

ABOG. MARJORIE GOMEZ


LAS PARTES