REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta de agosto del año dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000405


Por cuanto se evidencia la manifestación de voluntad de la parte demandante de desistir de la presente causa y que riela al folio 67 documento emanado de la Notaria Septima de Valencia bajo el N° 35 Tomo 138 de fecha 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2004, que riela al folio 69, y que por error material se citó el tribunal Sexto cuando lo correcto es Tribunal Noveno y que fue subsanado ante la misma notaria en fecha 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2004, bajo el N° 27 Tomo 140 y que riela al folio 73; este tribunal en virtud de lo alegado por la parte demandante declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Librese oficio a los fines del cierre del expediente y su remisión al archivo para su guardia y custodia.




DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez




Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González