REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL ESTADO CARABOBO
Valencia , 05 DE Agosto de 2004.
193° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 12983
PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Procuradora del Trabajo ZORENA ROMERO.
PARTE DEMANDADA: CASA DAVID C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN H. BARRENO VENTURA.
MOTIVO: Calificación de despido.
En el día hábil de hoy, 05 de Agosto de 2004, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen por una parte El Trabajador ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.872.369, Asistido por la Apoderado judicial de la Procuradora del Trabajo Abogada ZORENA ROMERO e inscritos en el IPSA bajo los No. 61277 y de este domicilio , y por la otra parte la empresa demandada CASA DAVID C.A. representada por su Apoderada Judicial Abogada CARMEN BARRENO e inscritos en el IPSA bajo los No.55032 y de este domicilio, todos bajo la rectoría de la Juez Primera de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y ejecución, que suscribe y la preside. Los antes identificados han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes elementos: PRIMERO: EL ciudadano ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ , asistido de Procuradora del Trabajo ZORENA ROMERO alega que prestó servicios a la empresa CASA DAVID C.A. ocupando el cargo de vigilante desde el 12 de mayo de 1997 hasta 14 de julio de 2001, fecha en la cual fue despedido injustificadamente para la fecha del despido injustificado devengaba un salario de Bs. 50.000,oo semanal SEGUNDA: LA CASA DAVID C.A., niega y rechaza que lo haya despedido por cuanto el abandono su sitio de trabajo. , niega el salario de Bs. 50.000,oo semanal y niega el tiempo de servicio prestado que alega el actor en su escrito libelar. TERCERA: No obstante lo antes expuesto por ambas partes, estas con el animo y a los fines de evitar litigio entre ellas, así como la eventual instauración de otros procesos judiciales con los riesgos, costos, costas, honorarios profesionales varios, daños y perjuicios, han CONVENIDO por esta vía en CELEBRAR como en efecto lo hacen la siguiente TRANSACCIÓN LABORAL, conforme a los siguiente: a) LA EMPRESA CASA DAVID C.A. persiste en el despido del trabajador de conformidad con lo previsto en el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, el cual conviene en cancelar los salarios dejados de percibir, los conceptos por prestaciones sociales y la indemnización establecidas en la ley ejusdem por el verdadero tiempo de servicio de tres (3) tres meses y propone cancelar la suma global, total, absoluta y definitiva de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (1.000.000,oo) que será cancelado en fecha 30 DE SEPTIEMBRE de 2004, mediante cheque a favor del trabajador ciudadano ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ. En este mismo acto el Trabajador presente lo acepta expresamente ante el Juez libre de constreñimiento y coacción..CUARTA: En virtud de este acuerdo transaccional, las partes manifiestan que de manera reciproca manifiestan no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los unió y la cual queda concluida y por ello acuerdan darle el carácter de COSA JUZGADA a este acuerdo. QUINTA: El Trabajador ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ, asistido de la Procuradora del Trabajo ZORENA ROMERO y Apoderada Judicial de la Empresa CASA DAVID C.A se declaran mutuamente satisfechas con este acuerdo y además expresamente declaran: Que no tienen nada mas que reclamarse por estos conceptos ni por ningún otro, relacionado con la relación de trabajo que el trabajador señala que tuvo con la empresa, así como también por concepto de otras indemnizaciones tales como daño moral y/o material. En este sentido, y en virtud del presente acuerdo, El TRABAJADOR declara en forma expresa e inequívoca que renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a la empresa CASA DAVID C. A como consecuencia de hechos o relaciones que supuestamente hubiesen podido ocurrir o existir entre ambas partes.---------------------
Por lo tanto acuerdan darle los efectos de cosa
juzgada, que de manera inmediata piden al ciudadano juez lo haga por auto expreso por cuanto, la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica derivada de los artículos 6 y 11 respectivamente de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes en litigio; y en vista de que los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; de igual manera que los acuerdos alcanzados no son para nada contrarios a derecho, y se adaptan perfectamente a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; considerando así mismo que los acuerdos han sido producto de un proceso de mediación como mecanismo adecuado para la resolución de conflictos. Este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en el articulo 113 ejusdem, da por concluido el presente proceso y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden publico, homologa el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada. Por ultimo se deja constancia que este tribunal ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados por las partes y el archivo definitivo del expediente.
XIOMARA MARIA DUQUE CASTEJON.-
LA JUEZA.
PARTE ACTORA.
ASISTENCIA LEGAL.
APODERADA JUDICIAL DE
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