REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN EL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 05 de Agosto de 2004.

194º y 145º.

Visto el escrito de transacción presentado por las partes en el presente juicio y recibida anticipadamente a la prolongación de la Audiencia Preliminar directamente por La Juez se procede a revisar su contenido:

Observándose que la transacción no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber;

1) Hay legitimidad de las partes, se celebro entre el Demandante y el demandado, siendo que la parte actora HENRY GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nro.V-4.270.981 debidamente Asistido por las abogadas MARY CARMEN PEÑA CONTRERAS Y NANCY CASTILLO MORENO e inscritas en el IPSA bajo los Nro. 86495 y 95718 respectivamente y la parte demandada CORPORACION INLACA C.A, representada por Apoderado Judicial Abogado FRANCISCO JESUS VELASQUEZ ARCAY e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54892

2) No es contraria al orden publico, en consecuencia este Tribunal acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento. Se da por terminado el juicio




XIOMARA MARIA DUQUE CASTEJON.
LA JUEZA.



LISETH DIAZ CALATAYUD.
LA SECRETARIA.

Exp. 14381.