JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 18.597
DEMANDANTE: ERICK I. PRIETO CEPEDA.
APODERADO DEL ACTOR: CELENE ALFONSO MARIN, FRANCIS ALFONZO MARIN y ARELIS ACEVEDO MUJICA.-
DEMANDADA: CROWLEY LOGISTICS DE
VENEZUELA.
APODERADO DEL DEMANDADA: ANDREINA MARTINEZ
SALAVERRIA.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE
DESPIDO
El presente juicio se inicia en virtud de la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano ERICK I. PRIETO CEPEDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.853.276, contra la Sociedad Mercantil CROWLEY LOGISTICS DE VENEZUELA, presentada en fecha 24 de Abril del año de 2002, por ante el suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Distribuidor para la época.
La parte demandada, mediante diligencia de fecha 20 de Febrero de 2003, procedió a darse por citada, consignando instrumento poder que acredita su representación, procediendo en fecha 05 de marzo del mismo año a contestar al fondo de la demanda.
Así mismo, en la oportunidad de la promoción de pruebas, ambas partes hicieron uso del derecho que les confiere la Ley, para promover y evacuar las pruebas que consideraron pertinentes.
En virtud de haber sido designada Juez, me avoque al conocimiento de la causa ordenando su entrada, manteniendo su misma nomenclatura y por cuanto se evidencia que las partes se encuentran debidamente notificadas, éste Tribunal procede a dictar sentencia:
CAPITULO l
DEL ESCRITO LIBELAR
La parte actora en su solicitud de calificación de despido, alega haber comenzado su relación de trabajo en fecha 18 de Agosto del año 1999, ocupando el cargo de chofer, devengando un salario de Bs. 36.000,oo diarios y considera haber sido despedido de manera injustificada por su patrono en fecha 20 de mayo del año 2001, solicitando en consecuencia el reenganche y pago de salarios caídos.
CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN
Del escrito de contestación al Fondo de la demanda, la empresa alega la caducidad de la acción por cuanto que según el propio actor en su escrito libelar, la relación de trabajo que dice que mantuvo con mi representada finalizó en fecha 20 de mayo de 2001 y la demanda que encabeza estas actuaciones fue presentada por el accionante en fecha 24 de abril del año 2002.
Por cuanto que la caducidad es materia de orden público, es imperioso para esta Juzgadora pasar a analizar los aspectos que señala la demandada.
PUNTO PREVIO
LA CADUCIDAD DE LA ACCION
Según el autor JOSE MELICH ORSINI, la caducidad es la pérdida de una situación subjetiva activa que se verifica por la inobservancia de una determinada conducta impuesta por una norma para la conservación de tal situación cuando ya se goza de ella. La caducidad tiene como presupuesto el no cumplimiento del específico comportamiento previsto durante el preciso término prefijado por una norma.
La Ley sustantiva establece en el Artículo 116, establece:
“…Así mismo, el trabajador podrá ocurrir ante el Juez cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo, a fin de que ésta la califique y ordene su reenganche y pago de salarios caídos, si el despido no se fundamentó en una justa causa de conformidad con esta Ley. Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que le correspondan en su condición de trabajador…” (Negrillas de este Tribunal).
En vista de lo anterior, si el trabajador dejare transcurrir el lapso legal sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero conservará los demás derechos que le corresponden en su condición de trabajador, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo de su jurisdicción.
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa del escrito de solicitud de calificación de despido, que el trabajador fue despedido en fecha 20 de mayo del año 2001 y que dicha solicitud fue presentada en fecha 24 de abril del año 2002, según auto inserto al folio 4, de lo que se desprende que entre la fecha de despido y la constancia de presentación de Tribunal trascurrieron 11 meses y 4 días, es decir, el trabajador no presento la solicitud de calificación de despido dentro del lapso de los 5 días establecidos en el Artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que es forzoso para esta Juzgadora declarar con lugar la presente demanda de calificación de despido.
Por cuanto que la caducidad es de orden público y en virtud de lo anterior, habiéndose decretado la caducidad de la acción, considera este Tribunal que no es necesario pasar a analizar los demás aspectos de derecho alegados en la contestación de la demanda.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de dictar Sentencia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara PRIMERO: SIN LUGAR, la pretensión de la parte actora. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de Caducidad de la acción, en el juicio incoado por el ciudadano ERICK I. PRIETO CEPEDA contra CROWLEY LOGISTICS DE VENEZUELA. Ambas partes plenamente identificadas en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y señalada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
CARMEN SALVATIERRA
JUEZ
DANIEL AGUILERA
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma se dicto, se público la presente sentencia, siendo las _________ y se le entregó las boletas de notificación al Alguacil del Tribunal para darle cumplimiento a lo ordenado.-
DANIEL AGUILERA
SECRETARIO TEMPORAL
CS/da.-
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