REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 20.990

DEMANDANTE: RAMÓN ROJAS BENÍTEZ

APODERADA: CARMEN GUARNIERI TRISAN y ROSISRIS RODRÍGUEZ
DEMANDADO: “INVERSIONES METALMECÁNICAS EL ROSAL” COMPAÑÍA ANÓNIMA (INMERCA)

APODERADA: YIRA JOSEFINA CHIRINOS LUGO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inicio el presente procedimiento en fecha 11 de febrero del año 2000, en virtud de la demanda incoada por el ciudadano RAMÓN ROJAS BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.286.517, asistido por la abogada CARMEN GUARNIERI TRISAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.561 contra la Sociedad de Comercio “IINVERSIONES METALMECÁNICAS EL ROSAL” COMPAÑÍA ANÓNIMA (INMERCA), representada por la defensora Ad Litem Yira Chirinos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.141, por concepto de Prestaciones Sociales. Presentada el 10 de febrero del año 2000, por ante el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, correspondiéndole su conocimiento al suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En virtud de la vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal de Trabajo en fecha 13 de agosto del año 2002, se le dio entrada a este Tribunal transitorio, conservándose la misma nomenclatura hasta su definitiva, y estando la presente causa en estado de sentencia este Tribunal procede a dictarla en los siguientes términos:

CAPITULO I
DEL ESCRITO LIBELAR
ALEGATOS DEL ACTOR:
El actor en el libelo de demanda alegó:
 Que en fecha 13 de octubre del año 1997, comenzó a prestar servicios para la demandada como Mecánico Industrial,
 Que su último salario mensual fue la cantidad de Bs. 350.000,00;
 Que en fecha 26 de octubre de 1999 le fue informado por el ciudadano Dimaz Gamez que había sido despedido, sin explicarle las razones que justificaron el despido,
 Que a partir de esa fecha comenzó a reclamar los beneficios económicos derivados de la relación laboral, que con motivo del término de la relación laboral sostenida con la demandada corresponde liquidar los siguientes derechos económicos: preaviso, antigüedad acumulada, Indemnización por despido, vacaciones cumplidas, bono vacacional años 1998 y 1999, utilidades año 1998, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas año 1999 la cantidad de Bs. 3.905.770,00;
 Que solicita el pago de las costas y costos que se generaron con ocasión del presente procedimiento, la indexación monetaria e Intereses Sobre Prestaciones Sociales.-

CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

ALEGATOS DE LA DEMANDADA:
La demandada en la oportunidad procesal de dar contestación a la demanda:
 Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la presente demanda de Prestaciones Sociales por no ser ciertos los hechos alegados, ni procedente el derecho reclamado,
 Niega que el accionante en fecha 13 de octubre de 1997 haya comenzado a prestar servicios para la demandada como mecánico industrial,
 Niega que devengaba un salario 350.000,00,
 Niega que en fecha 26 de octubre de 1999, al actor le haya sido informado por el ciudadano Dimas Gamez que había sido despedido, sin explicarle las razones que justificaron el despido,
 Niega que a partir de la fecha del supuesto despido el actor comenzara a reclamar los beneficios económicos derivados de la terminación de la relación laboral,
 Negó, rechazó y contradijo de manera pormenorizada cada uno de los alegatos explanados por el actor en su escrito libelar.-

PRUEBAS DEL PROCESO

APORTADAS POR EL ACTOR:
Con el escrito libelar:
 Consignó documentales
Con el escrito de promoción de pruebas
 No promovió pruebas

APORTADAS POR LA DEMANDADA:
 Mérito favorable de los autos
A los fines de la decisión el Tribunal pasa a analizar tanto los dichos del actor como los de la accionada e igualmente a valorar las pruebas presentadas por ambos, en tal sentido se observa, que el actor señala que en fecha 13 de octubre del año 1997 comenzó a prestar servicios para la accionada como mecánico industrial, siendo su último salario la cantidad de Bs. 350.000,00, que en fecha 26 de octubre del año 1999 fue despedido injustificadamente, que comenzó a reclamar los beneficios económicos derivados de la relación laboral los cuales nunca le fueron cancelados, fundamenta su acción en los artículo 98, 99, 102, parágrafo primero del artículo 108, 125, 219, 174 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y que demanda a la empresa “Inversiones Metalmecánicas el Rosal” C.A. para que convenga en pagarle o a ello sea condenado la cantidad de Bs. 3.905.770,00 por concepto de prestaciones sociales y demás derechos económicos derivados de la relación laboral, las costas y costos, indexación e intereses sobre prestaciones sociales.-

En defensa de lo expuesto por el actor la accionada negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la presente demanda de prestaciones sociales por no ser ciertos los hechos alegados por el actor, que el accionante en fecha 13 de octubre del año 1997 había comenzado a prestar servicios para la accionada, que haya devengado como último salario mensual la cantidad de Bs. 350.000,00, que haya sido despedido por el ciudadano Dimas Gamez sin explicarle las razones que justificaron el despido, que el actor haya reclamado los beneficios económicos derivada de la terminación de la relación laboral, que la accionada deba al actor los conceptos reclamados por concepto de Prestaciones y demás derechos económicos derivados de la terminación de la relación laboral.

A los fines de probar sus dichos la accionada promovió el mérito favorable que se desprenda de las actas procesales y consignó marcado con la letra “A” recibo y formulario para la consignación del telegrama enviado a la accionada de autos.-

El actor acompañó al libelo de demanda marcado “A” constancia de trabajo, marcado “B” hoja de calculo de los derechos económicos que le corresponden realizada por la inspectoría del trabajo, marcada “C” acta Levantada en la Inspectoría del Trabajo, marcadas “D” y “E” citaciones de la Procuraduría Sexta de Trabajadores.-

De la revisión de las actas procesales es evidente que el patrono debió demostrar el pago de las Prestaciones Sociales, probada como está la relación de trabajo mediante el anexo acompañado al escrito libelar marcado con la letra “A” y que corre a los autos al folio 8, el cual no fue impugnado, tachado, ni desconocido por la accionada en consecuencia produce con fuerza probatoria en convicción de quien decide de la existencia de la relación laboral, apreciación ésta que se hace tomando en cuanta el mérito favorable invocada por la accionada en su escrito de pruebas. La jurisprudencia ha reiterado que negada la relación laboral por parte del demandado le corresponde probar al actor la existencia de ella, igualmente la misma jurisprudencia a señalado que probada la relación laboral deberá la accionada probar con hechos ciertos los demás conceptos señalados.

En el presente caso quedó demostrada la relación laboral mediante el anexo marcado A ya señalado, sin embargo no se evidencia del resto de las actas procesales que el patrono haya pagado las indemnizaciones a que estaba obligado al termino de la relación laboral, es decir, las prestaciones sociales que le correspondían al ciudadano Ramón Rojas Benítez y por la prestación del servicio que como mecánico industrial ejerció en la Sociedad de Comercio Inversiones Metalmecánicas Industrial.-

Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara CON LUGAR la acción que por Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano RAMÓN ROJAS BENÍTEZ, asistido por las abogadas en ejercicio CARMEN GUARNIERI TRISAN y ROSIRIS RODRÍGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 61.561 y 78.900 respectivamente contra la sociedad de comercio “INVERSIONES METALMECÁNICAS EL ROSAL” COMPAÑÍA ANÓNIMA (INMERCA), representada por la defensora Ad Litem abogada YIRA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.141, y le condena a pagar al actor, la cantidad de Bs. 3.905.770,00; por los siguientes conceptos Preaviso Bs. 742.777,20; Antigüedad Acumulada Bs. 1.510.313,64; Indemnización por despido Bs. 742.777,20; Vacaciones cumplidas Bs. 185.694,30; Bono Vacacional años 98 y 99 Bs. 185.694,30, Utilidades año 98 Bs. 185.694,30, vacaciones fraccionadas Bs. 198.073,92 y por utilidades fraccionadas año 99 Bs. 154.745,25.- Y ASI SE DECIDE.


Se ordena el pago de los intereses generados por la prestación de antigüedad, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los parámetros del artículo 108 de las Ley Orgánica del Trabajo.

Se ordena la corrección monetaria de la suma debida, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, mediante la corrección monetaria la cual se efectuara por un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, el cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo.

Se condena en costas a la accionada por haber vencimiento total.-

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada a los Treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004) Años 194° de la Independencia 145° de la Federación.

CARMEN SALVATIERRA
JUEZ

DANIEL AGUILERA
SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se libraron boletas que fueron entregadas al Alguacil de este Tribunal, siendo las ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________________


SECRETARIO TEMPORAL



Exp. 20990