REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES 10 DE AGOSTO DE 2004
AÑOS 194º Y 145º


Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. JAVIER ALCALA PEREZ

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Ad Litem de la parte demandada CLINICA SANTA MONICA S.A., Abogado FREDDY ALEXIS RODRIGUEZ, contra la sentencia de fecha 24 de mayo del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Calificación de Despido sigue la ciudadana BELKIS CELINA MEZA contra la Sociedad de Comercio CLINICA SANTA MONICA, S.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del Defensor Ad Litem de la parte demandada Abogado FREDDY A. RODRIGUEZ, quien se identificó con el número de Inpreabogado 34.860, parte apelante; igualmente se encuentran presentes la la ciudadana BELKY CELINA MEZA, quien se identificó con el número de cédula de identidad 9.824.889 y su Apoderada Judicial Abogada REINA TARTAGLIA DE JASPE, quien se identificó con el número de Inpreabogado 74.119. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte accionada recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora, quien de la misma manera expuso sus alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 12:20 pasado meridiano, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 12:45 de la tarde, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: CON LUGAR la demanda que por calificación de despido incoare la ciudadana BELKY CELINA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.824.889, representada judicialmente por las Abogadas Reina Betzabet Tartaglia y Leyni Alida Villegas, contra la sociedad de comercio CLÍNICA SANTA MÓNICA, C.A., -no identificada libelarmente- , representada por el Abogado Freddy Alexis Rodríguez. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada. Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida, en lo atinente al lapso temporal para la exclusión de salarios caídos. Se condena en COSTAS al apelante por haber resultado totalmente vencido.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ


LA ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL,



EL DEFENSOR AD-LITEM DE LA
PARTE DEMANDADA APELANTE,



ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA

Exp. No. 234-03
Recurso de Apelación