REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
LUNES VEINTITRES (23) DE AGOSTO DE 2004
AÑOS 194º Y 145º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. LUIS EDUARDO ARTAHONA.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la Vicepresidente y Directora de la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA “COLEGIO BETANIA”, ciudadana MARIA JOSEFA GOMEZ LABRADOR, debidamente asistida del abogado PEDRO RAFAEL TORRES, recurso éste sobre la cual se Adhesión la restante co-demandada ASOCIACION FEMENINA DE AUXILIO SOCIAL, por intermedio de su apoderado judicial abogado PEDRO RAFAEL TORRES G., contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Calificación de Despido sigue ZORAIDA DE JESÚS MORALES DE BARRAZA contra ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO BETANIA y LA ASOCIACION FEMENINA DE AUXILIO SOCIAL. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del abogado PEDRO RAFAEL TORRES GONZALEZ, quien se identificó el número de Inpreabogado 48.958, con el carácter de apoderado judicial de las co-demandadas, parte apelante; igualmente se encuentra presente el apoderado judicial de la parte actora abogado FRANCISCO ENRIQUE BARRAZA ESPINOZA, quien se identificó con el número de Inpreabogado 48.660. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte accionada recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido, consignando documentales, las cuales se agregaron a los autos en este acto; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso sus alegatos, consignando documentales, las cuales fueron agregadas a los autos en el presente acto. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 12:25 pasado meridiano, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo las 1:00 de la tarde, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena: REPONER LA CAUSA al estado de que el Juez de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, ordene la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de: 1.-) Tramitar la incidencia surgida con motivo de la impugnación del poder con que obró la accionada, y, resuelto el punto anterior, 2-) Determinar la suficiencia o no de los montos consignados a favor del actor, con motivo de la persistencia en el despido, dado que lo injustificado de éste –del despido- resulta ser un hecho que cuenta con la aquiescencia de ambas partes. Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada. No hay condenatoria en COSTAS dada la naturaleza del presente fallo. Se REVOCA, en consecuencia el fallo apelado.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.
Es todo, término, se leyó y conforme firman,
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA,
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACCIONADA APELANTE
ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA
Exp. No. 222-03
Recurso de Apelación
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