REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
LUNES 23 DE AGOSTO DE 2004
AÑOS 194º Y 145º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. LUIS EDUARDO ARTAHONA.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto tanto por la Abogada ZULAY LOPEZ, representante judicial de la parte actora ciudadano EDWUAN A. RIERA, como por el ciudadano WALTERS RICO representante legal de la parte accionada ARTE CLOSETS, S.A., debidamente asistido de la Abogada MARIA ROSA MONTANA, contra la sentencia de fecha 30 de abril del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano EDWUAN ALEXANDER RIERA COLMENARES contra la Sociedad de Comercio ARTE CLOSETS S.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de la Abogada ZULAY CHIN JAN LOPEZ SALAZAR, Apoderada Judicial de la parte Actora, quien se identificó con el número de Inpreabogado 78.450, parte apelante; el Tribunal deja constancia que la parte demandada no se encuentra presente ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial que lo representare. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 10:25 de la mañana, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 11:20 de la mañana, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDWUAN ALEXANDER RIERA COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad número 17.615.855, contra la sociedad de comercio ARTE CLOSETS, S.A., y condena a ésta última a cancelar:
1.- ANTIGÜEDAD –articulo 108 Parágrafo Primero, Literal “B”: 45 días x Bs. 8.342,48 = Bs. 375.411.60.
2.- VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: –artículos 219 y 223 L.O.T.-: 19, 16 días x Bs. 6.666,66 = Bs. 127.733,20.
3.- UTILIDADES FRACCIONADAS: -año 2001: 08 meses de servicio. 15 días por año. 1,25 por mes x 08 meses = 10 días x Bs. 6.666,66 = Bs. 66.666,66.
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS –año 2002: 01 mes de servicio = 2,50 días x Bs. 6.666,66 = Bs. 16.666,65.
5.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: 30 días x Bs. 8.342,48 = Bs. 250.274,40.
6.- PREAVISO: 30 días x Bs. 8.342,48 = Bs. 250.274,40.
Se ordena el pago de los intereses generados por la prestación de antigüedad, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los parámetros del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se ordena la corrección monetaria de las sumas debidas desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del mismo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la accionada tiene pendiente con el actor, a fin de que dicho índice se compute a la hora de ordenar la ejecución de la sentencia, excluyendo los lapsos en que la causa se paralizara por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, o por demora del proceso imputable al demandante.
Se declara Desistido el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
Se declara Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida.
No hay condena en COSTAS, por no haber vencimiento total.-
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.
Es todo, término, se leyó y conforme firman,
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
ACTORA APELANTE,
ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA
Exp. No. 223-03
Recurso de Apelación
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