REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DE 2004
AÑOS 194º Y 145º


Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. LUIS EDUARDO ARTAHONA.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la Abogada RUTH RIERA PAREDES, apoderada judicial de la parte demandada CENTRO DE ATENCION INTEGRAL MATERNAL PLASTILINA, contra la sentencia de fecha 07 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue la ciudadana RIVANNE LIZAURABA PEREZ contra CENTRO DE ATENCION INTEGRAL MATERNAL PLASTILINA S.C. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de la abogada RUTH RIERA PAREDES, quien se identificó el número de Inpreabogado 22.521, con el carácter de apoderado judicial de la demandada, parte apelante; igualmente se encuentra presente el apoderado judicial de la parte actora abogado OMAR S. HERNANDEZ CARMONA, quien se identificó con el número de Inpreabogado 14.980. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte accionada recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso sus alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 10:40 de la mañana, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo las 11:10 de la mañana, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana RIVANNE LIZAUZABA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.573.501, contra la sociedad civil “CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL MATERNAL PLASTILINA”, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Carabobo, en fecha 25 de Noviembre de 1998, bajo el No. 2, Folios 1 al 2, Pto. 1, Tomo 14, y condena a ésta última a cancelar:
• ANTIGÜEDAD: Bs. 320.511,16.
• INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Bs. 319.999,80.
• PREAVISO: Bs. 159.999,90.
• UTILIDADES: Bs. 79.999,95.
• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 21.333,32.
Se ordena el pago de los intereses generados por la prestación de antigüedad, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los parámetros indicados en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena la corrección monetaria de las sumas debidas desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del mismo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la accionada tiene pendiente con el actor, a fin deque dicho índice se compute a la hora de ordenar la ejecución de la sentencia.
Exclúyase de la corrección monetaria los lapsos señalados por el A Quo, resolutoria ésta frente a la cual la actora no se alzó.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida.
Se exime de COSTAS al apelante, por no haber vencimiento total
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,



HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ





EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA,



LA APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACCIONADA APELANTE




ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA



Exp. No. 229-03
Recurso de Apelación