REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DE 2004
AÑOS 194º Y 145º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. LUIS EDUARDO ARTAHONA.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN GARCIA MADRIZ, representante judicial de la parte Actora CARMEN FLORES, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2003 (sic.), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue la ciudadana CARMEN FLORES contra la Sociedad de Comercio DURALUX C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de la Actora ciudadana CARMEN TERESA FLORES, de sus apoderados judiciales Abogados JUAN GARCIA MADRIZ y YALITZA MEDINA LORMO, quienes se identificaron la primera con el número de cédula de identidad 8.134.675, y el segundo y el tercero con el número de Inpreabogado 33.751 y 74.141 respectivamente, parte recurrente; igualmente se encuentra presente el apoderado judicial de la parte Accionada abogado MARIO ANTONIO DE SANTOLO POMARICO, quien se identificó con el número de Inpreabogado 88.244. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte actora recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte accionada, quien expuso sus alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo las 11: 00 de la mañana, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: CON LUGAR la defensa de prescripción alegada por la parte Accionada. SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana CARMEN FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.134.673, contra la sociedad de comercio DURALUX, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de Diciembre de 1974, bajo el No. 3, Libro 121-A. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora. Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida. No hay condena en COSTAS, pues no son pasibles de tal condena los trabajadores que perciban un ingreso que no exceda del triple del salario mínimo nacional obligatorio decretado por el Ejecutivo Nacional
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.
Es todo, término, se leyó y conforme firman,
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
LA ACTORA Y SUS APODERADOS
JUDICIAL PARTE APELANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACCIONADA,
ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA
Exp. No. 225-03
Recurso de Apelación
|