REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE 2004
AÑOS 194º Y 145º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. LUIS EDUARDO ARTAHONA.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA SALAZAR, representante judicial de la parte Accionada ECONOMAX PHARMACIA´S ZONA INDUSTRIAL C.A., contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Calificación de Despido sigue la ciudadana YASMILET COROMOTO CALLES REA contra la Sociedad de Comercio ECONOMAX PHARMACIAS C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de los Abogados DANILO GUTIERREZ C. y ELYANA GUTIERREZ C., representantes judiciales de la parte Accionada, quienes se identificaron con los números de Inpreabogado 61283 y 106.005 respectivamente, parte recurrente; igualmente se encuentra presente el Abogado PEDRO C. PICHER E., representante judicial de la parte Actora, quien se identificó con el número de cédula de identidad 1.333.777. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte accionada recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso sus alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 10:20 de la mañana, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo las 11:00 de la mañana, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: CON LUGAR la demanda que por calificación de despido incoare la ciudadana YASMILET COROMOTO CALLES REA, contra la sociedad de comercio ECONOMAX PHARMACIA´S, C.A.,, y condena a ésta última a:
* Reincorporar a la trabajadora despedida a sus labores habituales, y,
* Pago de salarios caídos causados en el procedimiento, a contados a partir de la fecha de la contestación de la demanda, hasta la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales, a razón de Siete Mil, Seiscientos sesenta y seis Bolívares, con Sesenta y seis Céntimos diarios (Bs. 7.666,66).
Exclúyase de la condenatoria de salarios caídos, los lapsos que conllevaron la prolongación del proceso por motivos de fuerza mayor o caso fortuito.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida, en lo atinente al lapso temporal para la condenatoria de salarios caídos.
No hay condena en COSTAS por no haber vencimiento total.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.
Es todo, término, se leyó y conforme firman,
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
APODERADOS JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACCIONADA APELANTE,
ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA
Exp. No. 246-03
Recurso de Apelación
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