REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Exp. No. 256/03.
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte accionada, en el juicio que por derechos e indemnizaciones laborales, incoare el ciudadano OSWALDO HERNANDEZ VASQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.396.790, representado judicialmente por la abogada Migdalia González, contra la sociedad de comercio“GRUPOMECANICO DEL CENTRO DISTRIBUIDORES, C.A.,inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de Febrero de 1982, bajo el No. 49, Tomo 124-C , representada judicialmente por los abogados Milagros Prieto, Oscar Triana Blanco, José Humberto Prieto, Gonzalo Rafael González Klemm.-
I
DECISIÓN RECURRIDA.
Se observa de lo actuado a los folios 71 al 73, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Agosto de 2004, dictó autos, “ordenando el cumplimiento voluntario de la decisión dictada en el presente proceso, tomando en consideración la experticia complementaria realizada”, concediendo a tal efecto tres (3) dias hábiles, bajo advertencia –que de no cumplir voluntariamente-, a partir del cuarto (4to.) día comenzara la ejecución forzosa”.
Frente a la anterior resolutoria la parte accionada ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A Quo.
Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.
Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa –acto seguido- a reproducir el texto integro de la decisión.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
La decisión recurrida, versa sobre un auto dictado en fase de ejecución, no apreciando esta Alzada –de las actas remitidas a esta Instancia-, actuación alguna por parte del A Quo que transgreda las normas procesales sobre ejecución de sentencia.
No obstante conviene señalarse, con vista a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de febrero de 2004, con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte accionada contra el fallo de la Primera Instancia –cuya copia riela a los folios 1 al 16-, que si bien es cierto que se ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo, no menos cierto resulta, que en la parte dispositiva del fallo se ordenó:
“……De las cantidades que en definitiva surjan –luego de efectuada la corrección monetaria y determinado el pago de intereses adeudados-, la compensación sólo podrá afectar hasta un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la suma que el patrono adeude al trabajador”, así mismo, se condenó al actor “al pago de las costas generadas en la incidencia del desconocimiento de los instrumentos privados, dada la autenticidad de las firmas -por él- dubitadas……….”.
Evidentemente, tal proceder excede de la función encomendada al experto encargado de la realización de la experticia, pues ello, forma parte del poder decisorio y de juzgamiento propio del Juez, y es éste, el obligado a hacer que se cumpla lo decidido por el Juez de la Segunda Instancia.
Aparte de esto, conviene señalar la forma de impugnación de la experticia que deben tenerse como complemento de los fallos ejecutoriados.
A este respecto se observa:
A los fines de abundar sobre lo antes dicho, quien decide se permite transcribir parte de los fallos dictados por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fechas 25 de Abril del año 2002, y, del 28 de Julio del Año 2000, que al efecto cito:
“...b) Sobre el reclamo contra experticia complementaria del fallo.
…...De acuerdo con la jurisprudencia transcrita, la parte interesada puede reclamar ante el Juez de la ejecución la experticia complementaria del fallo en el mismo día de su presentación o dentro de los tres (3) siguientes, por considerar que se han excedido los límites del fallo o que su estimación resulta inaceptable por excesiva o por mínima…
...Presentado oportunamente el reclamo, si la causa no se ha decidido en la primera instancia con asociados, se procederá al nombramiento de los expertos, que conjuntamente con el Juez, revisarán la experticia y decidirán sobre la procedencia o improcedencia del reclamo. (Fin de la cita)
(Jurisprudencia Ramírez & Garay, Tomo 187, Páginas 761-762.)
“…Impugnado el informe del experto, el Juez debe designar los dos expertos a que se refiere el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y luego decidirá"... Como se indicó arriba,... el procedimiento a que se contraen estas actuaciones se encuentra en estado de ejecución de la sentencia definitivamente firme que ordenó determinar las cantidades a pagar por la parte demandada al actor, mediante una experticia complementaria del fallo realizada por un único experto……
………Consignado el informe del experto y ante su impugnación por la parte demandada por considerar que excede los límites del fallo y resultar inaceptable por excesiva la estimación que contiene, el juzgado de la causa fijó la oportunidad para el nombramiento de los dos peritos que prevé el último aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en autos que, apelado por la parte actora y oída la apelación en un efecto, fue revocado por la recurrida, la cual decretó su nulidad y repuso la causa al estado en que dicho juez resuelva, previamente a la designación de los dos expertos..." (Fin de la cita).
(Jurisprudencia Ramírez & Garay. Tomo 167. P g. 706-709).
Las anteriores transcripciones, se efectúan con fines eminentemente pedagógicos –inmersos en toda decisión judicial-, pues tal aspecto no fue sometido a la consideración de esta Alzada, siendo por tanto la apelación, el limite y medida del Juez para conocer.
Como corolario de lo expuesto a lo largo de este fallo, y, no apreciando esta Alzada –de las actas remitidas a esta Instancia-, actuación alguna por parte del A Quo que transgreda las normas procesales sobre ejecución de sentencia, el presente recurso no puede prosperar. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
• SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada
• Queda en estos términos confirmada las decisiones recurridas.
• Se condena de COSTAS al apelante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta y un (31) dias del mes de Agosto del Año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
ANTONIETA RAMOS REYNA.
SECRETARIA.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE: No. 256/03.
Disk. No. 10.
|