REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO: GP02-R-2004-000258

DEMANDANTE: JESUS MARÍA SCARTON
APODERADO: GERMAN SEGUNDO OCHOA OJEDA
DEMANDADA: CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A.
APODERADO: ELIO ANTONIO ALVARADO HENRIQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (APELACIÓN).

Vista el acta que antecede de fecha once (11) agosto de 2.004, levantada con motivo de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que por una parte, el abogado ELIO ANTONIO OCHOA OJEDA, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7379, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa accionada CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A. realiza un ofrecimiento de pagar la cantidad de Sesenta millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,00) a la parte demandada a los fines de dar por terminado el procedimiento; y que por otra parte, el abogado GERMÁN OCHOCA OJEDA, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6693, apoderado judicial del accionante, ciudadano: JESUS MARÍA SCARTON, acepta en nombre de su representado en todas sus condiciones dicho ofrecimiento, celebrándose de esta manera una Transacción entre las partes, este Tribunal observa que por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez


Abg. José Gregorio Echenique Perdomo

El Secretario,


Abog. Eddy Bladismir Coronado


JGEP/EC/Denisse Arias Núñez.