REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: NO. GP02-R-2004-000323.
ACCIONANTE: FREDDY ANTONIO SÁNCHEZ FLORES.
APODERADOS CARLA HENNINGSMEYER ORTEGA Y LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ DOS SANTOS.
DEMANDADA: CONSORCIO EDUCATIVO INTEGRAL, C. A (COLEGIO LA FE)
APODERADO: IRAIMA SÁNCHEZ DE CORREA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

En el juicio que en materia de “Prestaciones Sociales”, sigue el ciudadano Freddy Antonio Sánchez Flores, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 3.719.156 y de este domicilio, representado judicialmente por los ciudadanos Carla Henningsmeyer Ortega y Luis Miguel Rodríguez Dos Santos, quienes son venezolanos, mayores de edad, abogados en el libre ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.445.560 y 7135274, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 61.323 y 61.232, contra la Sociedad de Comercio denominada “Consorcio Educativo Integral”, Compañía Anónima (Colegio la Fe), representada por la ciudadana Iraima Sánchez de Correa, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 5.254.307, en su carácter de de Director Administrativo, y de este domicilio el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó Sentencia en fecha seis (6) de agosto del año dos mil cuatro (2004), mediante la cual declaró:
“Así pues que al contener el libelo corregido las señaladas imprecisiones no es procedente su admisión, en virtud de no dar cumplimiento con los extremos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vulnerándose con ello el derecho a la defensa y la apropiada administración de justicia. …”

Contra la mencionada decisión la representante legal de la parte accionante abogada Carla Henningsmeyer Ortega, interpuso Recurso de Apelación, según consta en diligencia de fecha once (11) de agosto del año dos mil cuatro (2004), que cursa al folio ciento tres (103), realizada en los términos siguientes:
“…vista la sentencia publicada en fecha seis (06) de agosto del año en curso que niega la admisibilidad de la demanda incoada por el presente expediente, en nombre de mi representada me doy por notificada de la misma. Así mismo en nombre de mi representado APELO la decisisón dictada por este Tribunal, por lo que en consecuencia solicito la remisión del expediente al Tribunal Superior del Trabajo a los fines legales consiguientes…”

Es así, como el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, luego de haber oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte accionante abogada Carla Henningsmeyer Ortega, acordó en fecha doce (12) de agosto del año dos mil cuatro (2004), la remisión de la causa al Juzgado Superior correspondiente.

Recibido dicho Expediente ante este Juzgado Segundo Superior del Trabajo, en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil cuatro (2004), el cual entró a su conocimiento y fijó la realización de la Audiencia de Apelación Oral y Pública, para el Tercer (3º) día hábil siguiente, a las diez antes meridiem (10:00 a.m.).

Observa esta Alzada, que la solicitud presentada por el ciudadano Freddy Antonio Sánchez Flores, representado legalmente por los abogados Carla Henningsmeyer Ortega y Luis Miguel Rodríguez Dos Santos, se encuentra fundamentada en las siguientes razones entre otras tanto de hecho y de derecho:
Que ingresó a prestar servicio para la empresa “Consorcio Educativo Integral”, Compañía Anónima (Colegio la Fe), en fecha primero (1º) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), desempeñándose en el cargo de Coordinador de Ingles y posteriormente como docente, hasta el treinta y uno (31) de julio del dos mil tres (2003); Que devenga un salario para el momento del despido de Bs. 720.000,oo; Que los ciudadanos Enrique Correa Trujillo e Irama Sánchez de Correa, le hicieron entrega de un escrito mediante la cual de una manera sui generis pone fin a mi relación laboral con la institución educacional que ellos representan; Que tenía un tiempo de servicio efectivo de cuatro (4) años, nueve (9) meses y treinta (30) días; Que desde la fecha del despido no le han cancelado lo que le corresponde por los conceptos laborales, es por lo que solicita el pago de sus prestaciones sociales, por el monto de Bs. 18.427.102,79, deduciendo ya que me fueron cancelados la cantidad de Bs. 2.000.000,oo más los interés moratorios.
I
En el día de hoy, miércoles veinticuatro (24) de agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo la hora fijada para que tenga lugar la realización de la Audiencia de Apelación Oral y Pública, de conformidad a lo pautado en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó constancia en el acta de la AUSENCIA DE COMPARECENCIA DEL RECURRENTE ciudadano Freddy Antonio Sánchez Flores, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.719.156, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Apelación Oral y Pública, planteada para el día de hoy, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por la ciudadana Carla Henningsmeyer Ortega, quien es mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.323, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Freddy Antonio Sánchez Flores, antes identificado. En consecuencia, se confirma el auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha seis (6) de agosto del año dos mil cuatro (2004). Remítase con oficio el presente expediente al Tribunal de la Causa.

Conforme a la naturaleza de la decisión dictada en este asunto, en aplicación del artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se emite pronunciamiento al pago de las costas procésales. Y Así se decide.

Se deja constancia de que la audiencia no fue reproducida en forma audio–visual dada la naturaleza del fallo, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2.004).
El Juez Superior Segundo,

Abog. JOSÉ GREGORIO ECHENIQUE

El Secretario,

Abog. EDDY CORONADO
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once ante meridiem (11:00 a.m.)-


El Secretario,


Abog. EDDY CORONADO


JGEP/EC/Denisse Arias Núñez...
Expediente No. GP02-R-2004-000323