REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 31 de agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO: GP02-R-2004-000260

DEMANDANTE: CARLOS VICENTE RENGIFO GONZÁLEZ
APODERADO: MARÍA DE LA ESTRELLA MARÍN.
DEMANDADA: PRODUCTOS HALOGENADOS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS: ANGEL EUGENIO GIUNI LANDA, ORLANDO EDUARDO ABINAZAR MORENO y JESÚS ANTONIO GARCÍA RÍOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista el acta que antecede de fecha veinticinco (25) de agosto de 2.004, suscrita por una parte, por el ciudadano Orlando E. Abinazar Moreno, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.756, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada Productos Halogenados de Venezuela, C.A. (PRODUVEN), plenamente identificada en autos; y por otra parte, el ciudadano Carlos Vicente Rengifo González, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.140.423, conjuntamente con su apoderada judicial, ciudadana María de la Estrella Marín, abogada en ejercicio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.616, por la cual celebran una Transacción, y vista asimismo la diligencia suscrita por las partes antes mencionadas en fecha 27 de los corrientes, mediante la cual establecen los términos de la Transacción efectuada, este Tribunal observa que por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez


Abg. José Gregorio Echenique Perdomo

El Secretario,


Abog. Eddy Bladismir Coronado


JGEP/EC/Denisse Arias Núñez.