REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA
EXPEDIENTE: NO. GP02-R-2004-000290.
ACCIONANTE: SIMÓN ANIBAL MATUTE.
APODERADOS: MIGDALIA GONZÁLEZ.
DEMANDADA: CEDEÑOS CARS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. (APELACIÓN)
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
En la demanda que en materia de “Cobro de Prestaciones Sociales” sigue el ciudadano Simón Anibal Matute, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 5.378.555, y de este domicilio, representado judicialmente por la ciudadana: Migdalia González, quien es son venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.399, contra la Sociedad Mercantil denominada “Cedeños Cars ”, C.A., empresa ubicada en la Avenida Cedeño, al lado del Parque Los Enanitos, frente a Motores Cabriales, Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Noviembre de 2000, quedando inserta bajo el N° 72, tomo 87-A, representada por el ciudadano Nelson Omar Romero, quien igualmente es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 4.457.706, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó decisión en fecha quince (15) de julio del año dos mil cuatro (2004), mediante la cual declaró:
“…DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. El desistimiento el procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa días continuos (…).”
Contra la mencionada decisión la representante legal del accionante, abogada Migdalia González, antes identificada, interpuso Recurso de Apelación, según consta en diligencia de fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil cuatro (2004), que rielan al folio treinta y ocho (38).
Es así, como el Juzgado Novena de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha dos (02) de agosto del año dos mil cuatro (2004), luego de oír en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la abogada Migdalia González, en su carácter ya indicado, acordó la remisión del expediente al Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que corresponda.
Recibido el expediente en este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil cuatro (2004), fijó la realización de la Audiencia de Apelación para el segundo (2°) día hábil siguiente a las diez antes meridiem (10:00 a.m.), correspondiendo la realización de la misma el día de hoy, lunes nueve (09) de agosto de 2.004.
Observa esta Alzada, que el escrito libelar presentado por el ciudadano Simón Anibal González, representado judicialmente por la abogada Migdalia González, se encuentra fundamentado en las siguientes razones entre otras tanto de hecho y de derecho:
Que en fecha 03 de mayo de 2.002, comenzó a laborar como trabajadora de limpieza, para la empresa “Cedeños Cars”, C.A. con un salario mensual de Ciento Sesenta mil Bolívares (Bs. 160.000,00), hasta la fecha 15 de enero de 2003, fecha en la cual fue despedido sin justa causa por el ciudadano Nelson Omar Romero. Que pese a que se encontraba amparado por la Inamovilidad Laboral Especial prevista en el Decreto 2.053, acudió a la Inspectoría del Trabajo en la cual se inició un procedimiento de Reenganche y pago de Salarios Caídos, la cual fue declarada Con Lugar por el ente Administrativo, (anexo al libelo marcado “J”), sin que hasta la presente fecha haya sido reincorporado a su lugar de trabajo, ni cancelado el pago de salarios caídos y por consiguiente el pago de sus prestaciones sociales. Que por las razones expuestas demanda a la empresa, para que pague o sea condenada a pagar los siguientes conceptos: 1) Antigüedad Bs. 2.633.692,09; 2) Intereses sobre prestaciones B° 65.882,78; 3) Vacaciones vencidas 2002 Bs. 90.201,45; 4) Utilidades año 2002 Bs. 90.201,45; 5) Bono vacacional vencido Bs. 52.617,51); 6) Vacaciones fraccionadas Bs. 90.201,45; 7) Utilidades Fraccionadas año 2003 Bs. 52.617,57; 8) Indemnización de Antigüedad por despido Bs. 181.199,40; 9) Indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 181.199,40; 10) Pago de los Salarios Caídos Bs. 1.202.686,00. Lo que representa un total de Bs. 4.640.499,10; así mismo solicitó el pago de las costas procesales y la indexación.
Es así, como a la hora fijada para la celebración de la “Audiencia de apelación Oral y Pública”, del día lunes nueve (09) de agosto del año dos mil cuatro (2004), se dejó constancia en el acta levantada de LA AUSENCIA DE COMPARECENCIA del ciudadano Simón Anibal Matute, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 5.378.555, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno.
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Apelación Oral y Pública, planteada para el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDA LA APELACIÓN intentada la ciudadana Migdalia González, quien es venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.399, en su condición de apoderada judicial del accionante, ciudadano Simón Anibal Matute, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 5.378.555, y de este domicilio. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha quince (15) de julio del año dos mil cuatro (2004), dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa.
Conforme a la naturaleza de la decisión dictada en este asunto, en aplicación del artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se emite pronunciamiento al pago de las costas procésales. Y Así se decide.
De conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de que la audiencia no fue reproducida en forma audio – visual dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004).
El Juez Superior Segundo,
Abog. José Gregorio Echenique Perdomo
El Secretario,
Abg. Eddy Bladismir Coronado Colmenares
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y veinte minutos post meridiem (2:20 p.m.)
El Secretario,
Abg. Eddy Bladismir Coronado Colmenares
Exp.GP02-R-2004-000290
JGEP/EC/Denisse Arias Núñez.
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