REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


ASUNTO: INHIBICIÓN
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL: JOSE GREGORIO MORA MIJARES.
JUZGADO: QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: GH01-X-2004-000053.

En fecha 13 de Agosto de 2004, se recibe incidencia de inhibición identificada con siglas y número GH01-X-2004-000053, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano ENRICO PIZZOFERRATO SANTACROCE, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- E-493.710 contra la empresa mercantil COMPONENTES ELECTRICOS NACIONALES, C.A, signada en la causa principal N°- GH01-L-2004-000122, en el cual se planteó la incidencia de INHIBICIÓN por el Juez Suplente Especial Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogado JOSE GREGORIO MORA MEJIAS, el día 05 de agosto de 2004, de conformidad con la sentencia de fecha 26/11/2003, emanada del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas (expediente AH21-X-2003-0000010), apoyándose de la sentencia Nro. 2140, de fecha 07/08/2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (expediente 02-2403), que señala que un juez puede inhibirse o ser recusado por causas distintas a las mencionadas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siempre que de los hechos se desprenda que hay motivos para sospechar una parcialidad del sentenciador.
Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a decidir, estableciendo para ello las siguientes consideraciones:

PRIMERA: la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, o siempre que de los hechos se desprenda que hay motivos para sospechar una parcialidad del sentenciador, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley o que existen motivos para sospechar una parcialidad del sentenciador.

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala: “…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”. (Subrayado nuestro).-

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente en una situación que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de inhibirse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

SEGUNDA: En la presente incidencia el Juez Suplente Especial Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo expone: “ por considerar que existen circunstancias que pueden inducir a dudar la imparcialidad del juez, ME INHIBO de conocer la presente causa, por los siguientes motivos: En fecha 16/04/2004, la abogada ENNY ROSALES DE MENDEZ, arriba identificada, en representación del ciudadano ENRICO PIZOFERRATO SANTACROCE, presentó denuncia en mi contra por ante la Inspectoría General de Tribunales, (la cual anexo en copia fotostática marcada “A”) por estar presuntamente incurso en la causal de suspensión establecida en el ordinal 6 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, por haber supuestamente violado el lapso procesal establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al remitir “ de manera inmediata” al Tribunal que conocía de la presente demanda, las actuaciones relacionadas a una Solicitud de Intervención de Tercero que interpuso la demandada original de este juicio, es decir, COMPONENTES ELECTRICOS NACIONALES, C.A.”

Una vez analizadas estas actuaciones verifica esta alzada que corre inserto a los folios 05 al 13 de la sexta pieza y cuaderno separado copia de la denuncia formulada por la abogada ENNY ROSALES DE MENDEZ, en representación del ciudadano ENRICO PIZOFERRATO SANTACROCE, parte demandante en la presente causa; igualmente corre inserto al folio 10 y su vto, de la tercera pieza acta levantada por el Inspector de Tribunales Rafael Rodríguez Oletta, en la cual dejó constancia expresa que se constituyó en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, notificando de la investigación que se realizaba por la denuncia interpuesta por la abogada ENNY ROSALES DE MENDEZ contra los Jueces Gudila Sánchez, Alberto Rodríguez y JOSÉ GREGORIO MORA.

En fecha 05 de agosto de 2.004, el Juez inhibido levantó acta de inhibición tal y como consta a los folios 01 al 04 de la sexta pieza, así mismo ordenó la remisión de las actuaciones contentivas del expediente en cuestión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2004.

Así mismo se constata que los hechos mencionados anteriormente aun cuando no encuadran con las causales de Inhibición y Recusación que establece el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de ellos se desprende que existen motivos para sospechar una parcialidad del sentenciador, quedando plenamente comprobada la Inhibición invocada, de conformidad con la sentencia de fecha 26/11/2003, emanada del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas (expediente AH21-X-2003-0000010), apoyándose de la sentencia Nro. 2140, de fecha 07/08/2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (expediente 02-2403), que señala que un juez puede inhibirse o ser recusado por causas distintas a las mencionadas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, este Tribunal conforme a la doctrina y legislación citadas, considera que la inhibición planteada debe prosperar y así se declara.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Alzada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogado JOSE GREGORIO MORA MEJIAS, Juez Suplente Especial Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Remítase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de agosto de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,


Abg. KETZALETH NATERA Z.

El Secretario,


Abg. EDDY CORONADO


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m
El Secretario,


Abg. EDDY CORONADO


KNZ/EC/ Eylyn Rodríguez.