REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000041
Visto el escrito presentado por el ciudadano Jesús Manuel Márquez Molina (folio 146) mediante el cual solicita la devolución del arma de fuego tipo pistola, marca Browning, calibre 9 milímetros, pabón negro, serial 29078, con un cargador niquelado desprovisto de balas, perteneciente a las Fuerzas Armadas Nacionales, este Tribunal, a los fines de decidir, observa:

El ciudadano Jesús Manuel Márquez Molina, fue condenado previa admisión de los hechos, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de nueve (9) meses de prisión por la comisión del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto en el artículo 282 del Código Penal. Como pena accesoria a la principal, se estableció en dicho fallo, a tenor de lo establecido en el artículo 33 del Código Penal, el decomiso de la referida arma de fuego (folios 78 al 82), dándole así cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 282 y 279 del Código Penal, que disponen el decomiso del arma de fuego en caso de acreditarse su uso indebido.

Decisión: En consecuencia, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 33, 279 y 282 del Código Penal, ejecuta el decomiso del arma de fuego tipo pistola, marca Browning, calibre 9 milímetros, pabón negro, serial 29078, con un cargador niquelado, para lo cual se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para que éste ponga a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, el arma antes especificada.

Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público y al peticionante. Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, anexándole copia certificada de la presente decisión, de la planilla de remisión N° 203103 (folio 12) y del acta policial cursante al folio 147. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.


Se libraron las boletas de notificación N° _____________________y oficio N° ___________________.


La Secretaria