REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, trece (13) de agosto de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º

Causa: E1-288-04
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA

Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, Melisa Elena Quiroga de Sánchez, de fecha 26 de marzo de 2003, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (625) al (631), ambos inclusive.
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, procede a analizar las sanciones impuestas en la sentencia al adolescente (ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
PRIMERO: Obra a los folios (618 al 620), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente:(ARTICULO 545 DE LA LOPNA), mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “c”, “d” y “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como cómplice en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 407, del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 2º y 3º ejusdem, perjuicio del ciudadano Miguel Angel Gómez Velásquez, medidas estas consistentes en:
A) SEMI-LIBERTAD: Esta medida tiene una duración de un (01) año contados a partir del ejecútese de la sentencia.
B) SERVICIOS COMUNITARIOS: El adolescente deberá realizar tareas comunitarias...(sic)...Estas serán cumplidas durante seis (06) meses, contados a partir de su inicio, en jornadas de cuatro (04) horas semanales...(sic)...
C) LIBERTAD ASISTIDA: El adolescente deberá someterse al cuidado y vigilancia del profesional que designe el Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes, y deberá ser cumplida durante uno (01) años y cuatro (04) meses.
Ahora bien, acatado lo dispuesto en la señalada sentencia y en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia.

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente acuerda dictar el Ejecútese de la Sentencia a tal efecto señala: PRIMERO: Con respecto a la sanción de SEMI-LIBERTAD (Art.620 literal “c” de la LOPNA): La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que el adolescente deberá incorporarse durante el tiempo libre en un Centro Especializado. Hasta la presente fecha en el Estado Mérida no existen Centros Especializados para el cumplimiento de estas sanciones; por lo tanto, es de imposible cumplimiento para el adolescente indicando que una vez que exista este Centro Especializado deberá comenzar el cumplimiento de la sanción. LIBERTAD ASISTIDA (artículo 626). El adolescente deberá someterse bajo la supervisión, orientación y vigilancia de la sicóloga de esta sección, quien velará por el cumplimiento de las medidas no privativa impuestas al adolescente (ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, cuya primera entrevista será indicada en la fecha de la imposición del ejecútese. Debiendo el adolescente presentarse CADA QUINCE (15) DIAS, para el cumplimiento de la sanción. Esta sanción, tiene una duración de un (01) año y cuatro (04) meses la cual comienza a computarse a partir de la imposición de la presente decisión en fecha 01-09-2004 finalizando en fecha 02-01-2006. Esta sanción se cumple inmediatamente y no de forma sucesiva en vista de que no puede darse cumplimiento por las razones antes mencionadas a la sanción de semi-libertad. SERVICIO COMUNITARIO(art. 625 LOPNA) Consiste en un servicio gratuito a la comunidad. En la Institución que digne la Trabajadora Social Edelin Villalobos. La sanción de servicio comunitario a los fines del computo el adolescente deberá cumplir noventa y seis (96) horas en jornadas de cuatro (04) horas semanales que comprende los seis (06) meses, el cual comenzará a cumplirse a partir de la fecha de inicio del mencionado servicio.
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto en la fecha de la imposición de ésta decisión a la trabajadora social Edelin Villalobos y a la psicólogo de esta Sección de adolescentes, quienes deberán presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones e informar inmediatamente en caso de incumplimiento.
TERCERO: Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional el 28-02-2005.
CUARTO: Al adolescente se le explicara en el momento de la imposición de la decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente de lo cual se dejara constancia en el acta.
QUINTO: Con relación a los objetos incautados la Jueza Sentenciadora se abstuvo de pronunciarse.
Se fija para la lectura de la presente decisión en fecha 01-09-2004 hora 10:00 a.m. Notifíquese a la defensa, fiscalía y cítese al adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCION Nª01

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

MARISOL PEÑA GARRIDO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nros._______________________________ y citación Nro._______________


La Sria.